PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA.

Fecha: 23-Nov-2011

Considerando

TERCERO. El estudio de los conceptos de violación alegados conduce a realizar las siguientes consideraciones jurídicas.

Se analizarán, en primer término, los conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad planteada respecto del artículo 135 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios,(1) aplicado en el laudo combatido, en virtud de que en términos del artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, al realizarse el pronunciamiento respecto al fondo del asunto debe analizarse primero la constitucionalidad de la norma impugnada y, posteriormente, si es necesario, la legalidad del acto de aplicación, bajo la premisa de preferir los argumentos que conduzcan a mayores beneficios a favor del quejoso, y reservar para un análisis ulterior los planteamientos de menores logros, a fin de cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad que rigen el dictado de las sentencias de amparo, en aras de tutelar la garantía de acceso a la justicia establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis cuyo rubro y texto seguidamente se trasuntan:

"LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE CONTROVIERTEN CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE AQUÉLLAS DEBE REALIZARSE ANTES QUE EL DE ÉSTE, EN ARAS DE TUTELAR LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se controvierte una disposición de observancia general con motivo de su primer acto de aplicación, una vez determinada la procedencia del juicio respecto de ambos actos de autoridad, debe abordarse el estudio de constitucionalidad de la disposición general impugnada y, posteriormente, en su caso, es factible analizar los vicios propios atribuidos al acto de aplicación; sistema cuya justificación se ubica tanto en la dependencia lógico-jurídica de éste respecto de aquélla, como en que a través de él se permite tutelar la garantía de acceso a la justicia establecida en el artículo 17 de la Carta Magna, pues de condicionarse el análisis de constitucionalidad de una norma a que su aplicación sea correcta, aun cuando esa disposición fuera transgresora del marco constitucional, la autoridad aplicadora podría continuar concretando sus efectos en perjuicio de un gobernado y, solamente hasta que ello se realizara de manera fundada y motivada, éste obtendría la protección respectiva, a lo cual tuvo derecho desde el primer acto de aplicación que trascendió a su esfera jurídica."(2)

Se duele, en esencia, el Ayuntamiento quejoso, de que la norma tildada de inconstitucional viola en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que en el procedimiento burocrático laboral, "concluida la recepción de las pruebas y practicadas las diligencias ordenadas por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, se declarará concluido el procedimiento y se dictará el laudo correspondiente dentro de un término que no excederá de veintidós días hábiles", con lo cual alega el quejoso, se le priva de la posibilidad de alegar lo que a sus intereses jurídicos convenga, ya que no se prevé, en el precepto tildado de inconstitucional, la apertura de una etapa procesal especifica, previa al dictado del laudo.