PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA.

Fecha: 23-Nov-2011

Por Lo Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, contra el acto que reclamó del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, del cual se hizo relación en el proemio de esta ejecutoria.

Notifíquese; anótese en el registro, remítase testimonio de esta resolución al lugar de su procedencia para los fines de ley y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido, en la inteligencia de que dado el sentido de la ejecutoria, este asunto se considera depurable sin relevancia documental, para los efectos legales conducentes.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que integran los Magistrados: Arturo Cedillo Orozco, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José de Jesús Rodríguez Martínez, siendo ponente el último de los nombrados.