AMPARO DIRECTO 357/2011. PATRICIAN MAR, S.A. DE C.V. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 357/2011. PATRICIAN MAR, S.A. DE C.V. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.

Fecha: 08-Dic-2011

Considerando

OCTAVO.-Como cuestión previa resulta importante destacar que, aun cuando en la sentencia reclamada se declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada en términos del artículo 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (anulación sin precisión de impedir la actuación de la autoridad para reexpedir el acto o sin fijarle efecto de ejecución alguno, es decir, mera anulación), en la especie, la quejosa cuenta con interés jurídico para efectos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, pues pretende la obtención de mayores beneficios que los ya logrados, lo que significa que como éstos no fueron declarados por la Sala Fiscal en la sentencia reclamada, ello le ocasiona agravio que pretende lograrse ahora por la vía del juicio de amparo directo.