AMPARO DIRECTO 54/2011. **********. 29 DE ABRIL DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GÁMEZ. SECRETARIO: JORGE XAVIER ZAMORA BARRÓN.
Fecha: 29-Abr-2011
Considerando
SÉPTIMO. Los conceptos de violación formulados por el quejoso resultan, por un lado inatendibles y, por otro, fundados en cuanto a la agravante prevista en la fracción II del artículo 374 del Código Penal del Estado.
Previo el estudio de los motivos de inconformidad planteados, es pertinente señalar que las constancias de autos acompañados por la responsable a su informe justificado tiene eficacia jurídica plena en términos de los numerales 129, 202 y 217, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme lo dispone el artículo 2o. de esta última.
Ahora bien, la sentencia que constituye el acto reclamado es la emitida el treinta de junio de dos mil ocho por la Magistrada de la Sexta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del **********, interpuesto por el defensor oficial del aquí quejoso y por el agente del Ministerio Público en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil siete, dictada por el Juez Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del **********, instruido en contra del impetrante ********** por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por los artículos 364, 367, fracción I y 374, fracción II, todos del Código Penal para el Estado de Nuevo León.
- Considerando
- Los Numerales Citados En Párrafos Precedentes Disponen
- Artículo El Delito De Robo Simple Se Sancionara En La Forma Siguiente
- E Un Nexo Causal Entre La Conducta Desplegada Y El Resultado Producido
- Lo Anterior El Magistrado Responsable Estableció Se Demostraba Con Los Siguientes Medios De Prueba
- Lo Alegado Resulta Inatendible Por Lo Siguiente
- Igual Consideración Arribó Este Tribunal Colegiado Al Resolver El Amparo Directo Número