AMPARO DIRECTO 54/2011. **********. 29 DE ABRIL DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GÁMEZ. SECRETARIO: JORGE XAVIER ZAMORA BARRÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 54/2011. **********. 29 DE ABRIL DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GÁMEZ. SECRETARIO: JORGE XAVIER ZAMORA BARRÓN.

Fecha: 29-Abr-2011

Lo Alegado Resulta Inatendible Por Lo Siguiente

Ahora bien, cabe precisar que toda persona responsable de un hecho delictuoso lo es también por el daño y perjuicio causado por el mismo, que esa responsabilidad es de orden público respecto a los penalmente responsables, por lo que en todo proceso el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena correspondiente y el Juez a resolver lo conducente, con independencia de que comparezca o no persona interesada (artículo 141 del Código Penal del Estado).

En el artículo 143, fracción II, de la misma codificación sustantiva, se establece que la reparación del daño comprende la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago del tratamiento integral dirigido a la rehabilitación medico-psicológica de la persona agredida, que como consecuencia del delito sea necesario para la recuperación de su salud.

Pues bien, el peticionario pretende que se le absuelva de dicho concepto, en virtud de que en forma posterior al dictado de la sentencia reclamada, el coacusado ********** para acceder al beneficio de la libertad caucional garantizó, además de su libertad provisional y la multa impuesta, el concepto de reparación del daño fijados por la Sala responsable.

Sin embargo, resulta inexacto lo pretendido por el impetrante, porque el acto reclamado consiste en la sentencia reclamada de treinta de junio de dos mil ocho, y lo alegado en cuanto aconteció en forma posterior a dicho acto reclamado resulta inatendible, puesto que, se insiste, no constituye materia de análisis en el presente juicio uniinstancial.

En esa medida se estima que el Magistrado de apelación se ajustó a los parámetros establecidos en los artículos 141, 142 y 143 del Código Penal del Estado, apoyándose, además para tal efecto, en la copia cotejada de la factura número **********, expedida por la negociación, fabricación y mantenimiento de cortinas de acero enrollables, que ampara un trabajo por concepto de reparación de cortina en su ángulo inferior por la cantidad de tres mil doscientos veinte pesos; misma que fue ratificada por la persona que aparece como dueña en el Registro Federal de Contribuyentes, a saber, **********.

Es por eso que la cantidad fijada por la autoridad responsable, de tres mil doscientos veinte pesos al impetrante de garantías por concepto de reparación del daño, está ajustada a derecho.

En consecuencia, con lo anterior, lo procedente es conceder a ********** el amparo y la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia de treinta de junio de dos mil ocho y, en su lugar, emita otra en la cual reitere sus consideraciones respecto a la comprobación del delito de robo, así como la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión, y lo atinente al pago por concepto de reparación del daño. Hecho lo anterior, elimine la agravante prevista en la fracción II del artículo 374 del Código Penal del Estado y, por ende, prescinda de la sanción correspondiente para luego, conforme al grado de culpabilidad detectado, aplique la pena de prisión.