AMPARO DIRECTO 416/2011. MD CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. 19 DE ENERO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 19-Ene-2012
El Texto De Dichos Artículos Es El Siguiente
"Artículo 3. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: Estado: Es la circunscripción territorial en la que se asientan los Poderes y que se conforma por los Municipios a que se refiere el artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; Secretaría: La Secretaría de Finanzas; Secretario: El titular de la Secretaría de Finanzas; Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; Ejecutivo: El conjunto de dependencias y entidades que conforman la Administración Pública del Estado de Hidalgo; Gobierno: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; Congreso: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; Ayuntamiento: El Gobierno de cada uno de los Municipios que conforman el Estado; Presupuesto: El Decreto de Presupuesto de Egresos para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo; Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Estado de Hidalgo; Dependencias: Las Dependencias de la administración pública del Estado; Entidades: Las entidades paraestatales de la administración pública estatal; Organismos: Los organismos descentralizados de la administración pública estatal; Contribuyente: Las personas físicas y morales sujetas al cumplimiento de las disposiciones fiscales; y Responsable solidario: La persona física o moral que asume la responsabilidad de cumplimiento de una obligación fiscal a cargo de un contribuyente."
"Artículo 6. Para el estudio, planeación, organización, programación, presupuestación, dirección, coordinación, control, supervisión, evaluación y ejecución fiscal de los asuntos de su competencia, la secretaría cuenta con las siguientes unidades administrativas: I. Subsecretaría de Ingresos; ... IV. Dirección General de Auditoría Fiscal; ..."
"Artículo 7. Son autoridades fiscales además del Gobernador del Estado, los siguientes servidores públicos de la Secretaría, en términos de las facultades que este Reglamento le confiere a sus unidades administrativas: I. El Secretario de Finanzas; II. El Subsecretario de Ingresos; ... IV. El Director General de Auditoría Fiscal; ... VI. El Director de Auditoría Fiscal; ..."
"Artículo 18. Corresponde a la Subsecretaría de Ingresos, como facultades de carácter específico: ... Quedan adscritas a la Subsecretaría de Ingresos: ... 1. La Dirección General de Auditoría Fiscal; y ..."
"Artículo 21. Al frente de cada Dirección General habrá un titular que asumirá la responsabilidad de su funcionamiento ante las autoridades superiores y judiciales, así como de los particulares y será auxiliado en el desempeño de sus facultades por los directores de área, subdirectores y demás servidores públicos aprobados en el manual de organización y cuyas plazas se encuentren incluidas en el presupuesto."
"Artículo 22. Los directores generales ejercerán las facultades que les señalen los ordenamientos legales y las que se les sean encomendadas por acuerdo del secretario o subsecretario en materia de su competencia."
"Artículo 23. Corresponden a los directores generales las siguientes facultades: ... II. Ejercer las facultades que otorga este reglamento para la operación de las unidades administrativas adscritas a la unidad administrativa a su cargo; ... XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en asuntos de su competencia; ... XV. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores jerárquicos, en la esfera de sus facultades."
"Artículo 24. Corresponden a la Dirección General de Auditoría Fiscal las siguientes facultades de carácter específico: I. Comprobar, determinar, notificar y controlar los impuestos, aprovechamiento y sus accesorios, así como controlar y dar seguimiento a los créditos fiscales emanados por la actividad propia de la Subsecretaría de Ingresos y otras autoridades estatales y federales, así como los previstos en las leyes fiscales estatales, federales y municipales en materia de colaboración y coordinación; ... VIII. Determinar y dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los impuestos y sus accesorios de carácter estatal y federal; determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a su cargo y determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales, que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo; IX. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación señalados en las disposiciones fiscales, federales y estatales; ... XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales estatales y federales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados respecto al cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de impuestos, derechos aprovechamientos y sus accesorios, que establezcan las legislaciones estatal y federal en materia de coordinación fiscal, ... así como disponer de prórroga de los plazos en que deban concluir las visitas domiciliarias ...; XIX. Requerir y, en su caso, autorizar prórrogas a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados para que exhiban la contabilidad, declaraciones, avisos y proporcionen los datos, documentos e informes a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las legislaciones fiscales federales y estatales, así como disponer prórrogas de los plazos para concluir las revisiones que se efectúen en las oficinas de la propia autoridad; XX. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hubieran elaborado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de los contadores, citarlos para que exhiban los papeles de trabajo que se relacionen con dichos actos, así como recabar, de los servidores públicos y de los notarios públicos los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, a fin de proceder a su revisión y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios, que establezcan las legislaciones federal y estatal; XXI. Imponer multas por infracciones a las disposiciones fiscales federales o estatales que rigen las materias de su competencia; XXII. Dar a conocer a los contribuyentes, responsable (sic) solidarios y demás obligados, los hechos y omisiones imputables a éstos conocidos con motivo de las revisiones de gabinete o escritorio, así como dictámenes o visitas domiciliarias y hacerlos constar en sus actuaciones o mediante oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; XXIII. Recibir de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las inconformidades que formulen y las pruebas que ofrezcan en relación con los actos de inspección, revisión y comprobación, para estudiarlas y valorarlas a fin de determinar los créditos fiscales correspondientes; XXIV. Recibir, tramitar y convenir las solicitudes de los contribuyentes en materia de prórroga y de pagos en parcialidades de los créditos fiscales en materia de impuestos estatales y federales coordinados, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones fiscales, e informar al secretario; ... XXIX. Contar con los directores, subdirectores, encargados de departamento, supervisores, visitadores, auditores, inspectores y notificadores ejecutores, con facultades para el desempeño de las funciones de revisión, determinación de créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, tanto en el ámbito federal como estatal; XXX. Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, autoridades fiscales federales y estatales y Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades fiscales; ... XXXIV. Las demás que le sean conferidas por las leyes y reglamentos vigentes, así como por el secretario y subsecretario de Ingresos, en el ámbito de sus facultades."