AMPARO DIRECTO 1428/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. SECRETARIO: HÉCTOR CHINCOYA TEUTLI.
Fecha: 23-Feb-2012
Cuarto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
El instituto quejoso arguye en su primer concepto de violación, que la Junta responsable no valora correctamente el material probatorio, puesto que con las documentales que ofertó bajo el apartado 4, incisos g), h) e i), de su ocurso relativo, acreditó la imposibilidad para notificar el aviso rescisorio al tercero perjudicado.
Agrega que la Junta, al acordar las pruebas de la demandada, particularmente de la documental señalada bajo el apartado 4, inciso h), debió haber ordenado el medio de perfeccionamiento ofrecido, conjuntamente con la citación de los signantes, para la ratificación de su contenido y firma, utilizando las medidas de apremio que contempla el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo el deber de proveer sobre dicha circunstancia.
Que por lo que hace a la C. Verónica Mendoza Vilchis, que no presentó identificación alguna en la diligencia de ratificación, la responsable debió aplicarle las medidas de apremio que se contemplan en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo para allegarse de la verdad histórica de los hechos.