AMPARO DIRECTO 25/2012. 10 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 25/2012. 10 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA.

Fecha: 10-Feb-2012

Lo Anterior Fue Ilegal

El sobreseimiento de los juicios civiles se encuentra contemplado en el artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad federativa -por cierto, no invocado por el Juez de la causa-, que dispone:

"Artículo 218. En el auto que admita la demanda, se citará al demandado a una audiencia de conciliación procesal, a la que necesariamente deberá comparecer el actor o su representante legal con facultades expresas para transigir, bajo el apercibimiento que de no hacerlo sin justa causa, se decretará el sobreseimiento del juicio. Los abogados patronos podrán estar presentes en el desahogo de la audiencia de conciliación. Tratándose de la parte demandada, cuando ésta no acuda, se entenderá su negativa a conciliar y el Juez ordenará su emplazamiento en los términos prevenidos en esta ley."