Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 306/2011. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.
Fecha: 23-Feb-2012
Así Las Cosas Lo Que Toca Es Analizar El Delito De Robo Cometido En Perjuicio De
Los artículos 364, 367, fracción II, 374, fracciones I y IX y 177, todos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, señalan:
"Artículo 364. Comete el delito de robo: el que se apodere de una cosa mueble, ajena, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de ella."
- Sexto Estudio De Los Conceptos De Violación
- Los Artículos Fracción I Y Del Código Penal Del Estado Señalan
- Artículo El Delito De Robo Simple Se Sancionará En La Forma Siguiente
- La Violencia A Las Personas Se Distingue En Física Y Moral
- C Que Se Realice Sin El Consentimiento De Quien Tiene Derecho A Disponer De Ella
- Así Las Cosas Lo Que Toca Es Analizar El Delito De Robo Cometido En Perjuicio De
- Artículo