AMPARO DIRECTO 306/2011. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 306/2011. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.

Fecha: 23-Feb-2012

Sexto Estudio De Los Conceptos De Violación

Son fundados los conceptos de violación, aunque para considerarlos así deba suplirse la deficiencia de la queja, con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

En efecto, el acto reclamado es la sentencia de cinco de enero de dos mil diez, dictada por el Magistrado de la Undécima Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca en definitiva **********.

En esa resolución, se condenó al quejoso, entre otros, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de:

• Robo con violencia cometido en perjuicio de **********, previsto y sancionado por los artículos 364, 367, fracción I y 371 del Código Penal del Estado, y

• Robo calificado en su modalidad de pandilla cometido en perjuicio de **********, establecido y penado por los artículos 364, 367, fracción II y 374, fracciones I y IX, en relación con el 177, todos del mismo ordenamiento legal.

Así, por razón de método se analizarán por separado cada uno de esos delitos; en primer lugar el robo cometido en perjuicio de **********, y luego el relativo a la afectada **********.