AMPARO DIRECTO 38/2012. 12 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ÁNGEL CANTÚ CISNEROS. PONENTE: JESÚS R. SANDOVAL PINZÓN. SECRETARIO: JESÚS ROSALES IBARRA.
Fecha: 12-Abr-2012
Considerando
QUINTO. Es fundada una parte del concepto de violación aducido por la quejosa, y suficiente para conceder el amparo solicitado, aunque para ello se atienda a la causa de pedir, de acuerdo con las consideraciones siguientes.
A fin de dilucidar lo anterior, conviene señalar brevemente los antecedentes del caso, entre los que destaca que la persona moral **********, por conducto de su representante legal, presentó demanda de nulidad en contra de la directora legal hacendaria, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León y otras autoridades, de quienes reclamó la resolución administrativa dictada el dieciséis de junio de dos mil nueve, contenida en el oficio **********, a través de la cual se desechó su recurso de revocación interpuesto en contra del oficio **********, mediante el cual se le determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre nóminas, multas y recargos.
De dicha demanda conoció la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, la que por auto de veinticuatro de junio de dos mil once, resolvió desechar la misma, en virtud de que transcurrió en exceso el término legal para su interposición, previsto en el artículo 46, primer párrafo, de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa para el Estado de Nuevo León, que es de treinta días hábiles; además, señaló que no era aplicable para el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, el término previsto en el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de revisión, mismo que fue radicado por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y resuelto el treinta de noviembre de dos mil once, en donde se confirmó el auto recurrido, por los motivos precisados en el considerando tercero de este fallo, al cual nos remitimos en aras de no incurrir en repeticiones innecesarias.
Finalmente, en desacuerdo con el fallo referido, la parte actora presentó la demanda de amparo directo que ahora nos ocupa.