AMPARO DIRECTO 827/2011. 18 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIO: EDGAR DÍAZ CORTÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 827/2011. 18 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIO: EDGAR DÍAZ CORTÉS.

Fecha: 18-Abr-2012

El Artículo O De La Ley Aduanera Dispone

"Artículo 1o. Esta ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta ley.

"Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

"Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte."

La Ley Aduanera, por disposición expresa de su artículo 1o., tiene por objeto regular la entrada y la salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha ingreso o salida de mercancías.

De esa forma, quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados, están obligados al cumplimiento de las disposiciones de la propia ley.

Conforme al artículo 2o. de la propia Ley Aduanera,(2) se entiende por mercancía a los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Por su parte, el artículo 90 de la ley en consulta prevé que las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a diferentes tipos de regímenes aduaneros, los cuales se contemplan en seis grandes grupos, a saber: