AMPARO DIRECTO 108/2012. 23 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE HIGUERA CORONA. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: ALEJANDRO ANDRACA CARRERA.
Fecha: 23-May-2012
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
"Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: ... IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: ... b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora."
El precepto legal transcrito establece una tasa preferencial del cero por ciento para las actividades de enajenación de bienes o de prestación de servicios que efectúen las empresas residentes en el país, cuando unos u otros se exporten.
Para ello, se establece que se consideran como actividades de exportación el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de maquila y submaquila en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, entendiéndose que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o de la submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.
El esquema fiscal descrito con anterioridad, permite que una empresa maquiladora subcontrate a su vez a una diversa empresa residente en territorio nacional para que le preste los servicios de submaquila o submanufactura, hecho lo cual, la primera de ellas deberá exportar los bienes respectivos para que sean aprovechados en el extranjero; en el entendido de que de ese modo, la empresa submaquiladora participa de los beneficios fiscales que le otorga la tasa preferencial del cero por ciento para efectos del impuesto al valor agregado, debiendo cumplirse para ello con los requisitos previstos al respecto en la legislación aduanera.
En relación con este tema, es importante señalar que los artículos 112 de la Ley Aduanera y 155 de su Reglamento, vigentes en julio de dos mil diez, que es el mes objeto de la solicitud de devolución primigenia, establecen lo siguiente: