AMPARO DIRECTO 320/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 320/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.

Fecha: 31-May-2012

Considerando

CUARTO. Con independencia de los conceptos de violación expresados, este Tribunal Colegiado procede a suplir la deficiencia de la queja, en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, al ser la parte trabajadora quien acude al juicio de control constitucional, al advertir la existencia de dos infracciones procesales que deben ser reparadas.

El quejoso demandó su contratación de planta en la vacante definitiva en que laboró en forma permanente por más de un año, de conformidad con la cláusula 4 de los contratos colectivos de trabajo 1999-2001 y 2001-2003 en la que se establece que debe ser considerado de planta y que es en sí la contratación que se demanda; narró que a partir del trece de abril de dos mil uno, fue propuesto por la ********** del **********, para ocupar la aludida plaza, propuesta sindical que se dio en forma consecutiva en la misma plaza; que el nueve de mayo de dos mil dos, en su base de transportación para moverlo a plataforma, el delegado de perforación de la ********** del sindicato se lo impidió, bajo el pretexto de que ya se había contratado a otra persona para cubrir la plaza que el actor tenía, lo cual consideró violatorio de sus derechos, debido a que ya tenía ocupando la aludida plaza más de un año, por lo que se actualizaba la condición establecida en la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo que rige ante la patronal, por lo que estimó que debía ser considerado de planta e inamovible.