AMPARO DIRECTO 320/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 320/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.

Fecha: 31-May-2012

Reponga El Procedimiento

3. Dicte un acuerdo en el que admita la prueba de inspección ofrecida por el quejoso en sus términos, con excepción del punto A de la misma, al no haberse ofrecido en sentido afirmativo; asimismo, admita el medio de perfeccionamiento que el actor ofreció respecto de la orden de pago de sueldos para trabajador sindicalizado del periodo del trece de abril de dos mil uno al nueve de mayo del mismo año; y provea lo necesario a efecto de lograr su desahogo.

Atentos los efectos para los que se concedió el amparo solicitado, deviene innecesario el estudio de los conceptos de violación; pues para dar cumplimiento a esta ejecutoria, la responsable deberá reponer el procedimiento y, en su momento, dictar un nuevo lado, lo cual tendrá por efecto que vuelva a analizar la acción ejercitada.

Tiene aplicación sobre el particular, la jurisprudencia 168, visible a fojas 113, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO. Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el veintinueve de agosto de dos mil once, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra Petróleos Mexicanos y otros. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por mayoría de votos, con las adiciones y reformas propuestas en sesión, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña y María del Rosario Mota Cienfuegos, en contra del voto particular del Magistrado Héctor Landa Razo, mismo que se anexa. Fue relatora la segunda de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en los numerales 77, 78 y 79 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.