AMPARO DIRECTO 373/2012. 31 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 373/2012. 31 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODE

Fecha: 31-May-2012

Considerando

VI. Constitucionalidad del acto reclamado. Uno de los conceptos de violación es fundado y suficiente para conceder el amparo pedido.

La parte quejosa señala que se violan en su perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento porque ofreció el cotejo de las copias de los artículos tercero y séptimo transitorios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones insertos en el contrato colectivo de trabajo para acreditar sus defensas y excepciones, y la responsable sólo las agregó sin ordenar su cotejo porque no fueron objetadas y las mismas fueron aportadas por la parte obrera, cuando que debió valorarlas en términos del artículo 810 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se le debe conceder el amparo para que se reponga el procedimiento para que se ordene el medio de perfeccionamiento ofrecido.

- Que la responsable otorga valor probatorio a las copias de los artículos tercero y séptimo transitorios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones insertos en el contrato colectivo de trabajo aportadas por la parte actora que resultan ser las mismas a las que Junta no les concedió valor;

- La Junta responsable vulneró sus garantías al no valorar las pruebas que aportó en el juicio natural;

- El laudo es violatorio de las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como de los artículos 830, 831, 835, 836, 840, fracciones IV y VI, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, porque se dictó en forma incongruente, sin buena fe guardada, sin razón ni equidad, sin tomar en cuenta todas las actuaciones del expediente laboral, además de no estar debidamente fundado ni motivado;