Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 373/2012. 31 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODE
Fecha: 31-May-2012
Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Dicte Otro
2) En el que reitere únicamente la condena impuesta al instituto demandado del reconocimiento que desde el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, el actor **********, fue jubilado por años de servicios; y,
3) Siguiendo los lineamientos aquí precisados, tome en consideración que el artículo séptimo transitorio del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo, establece la vigencia a partir de la cual es aplicable el pago del quinquenio previsto en el numeral tercero transitorio del citado régimen del pacto contractual; hipótesis en la cual no encuadra el actor **********.
- Considerando
- A La Parte Actora Corresponde Demostrar La Existencia De La Prestación Denominada Jubilación
- Se Comparten Las Jurisprudencias Del Tenor Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Dicte Otro
- Es Aplicable La Tesis Que Dice
- Encuentra Apoyo Lo Anterior En La Tesis De Rubro Y Texto Que Dice