AMPARO DIRECTO 373/2012. 31 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 373/2012. 31 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODE

Fecha: 31-May-2012

Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Dicte Otro

2) En el que reitere únicamente la condena impuesta al instituto demandado del reconocimiento que desde el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, el actor **********, fue jubilado por años de servicios; y,

3) Siguiendo los lineamientos aquí precisados, tome en consideración que el artículo séptimo transitorio del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo, establece la vigencia a partir de la cual es aplicable el pago del quinquenio previsto en el numeral tercero transitorio del citado régimen del pacto contractual; hipótesis en la cual no encuadra el actor **********.