AMPARO DIRECTO 39/2012. 10 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL CANTÚ CISNEROS. SECRETARIO: RICARDO IVÁN HINOJOSA SANTOS.
Fecha: 10-May-2012
Competencia Del Tribunal
"Artículo 17. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer de los juicios que se promuevan en contra de los actos o resoluciones que se indican a continuación, dictados, ordenados, ejecutados o que se pretenda ejecutar, por autoridades administrativas, fiscales o entidades de la Administración Pública Paraestatal o de los Municipios del Estado de Nuevo León, cuando estas últimas actúen en carácter de autoridad:
"I. ...
"IV. Que causen un agravio en materia fiscal o administrativa, distinto a los precisados en los incisos anteriores, así como todos aquellos actos realizados por cualquier autoridad administrativa, estatal o municipal, fuera del procedimiento de ejecución fiscal;
"...
"X. Los que se promuevan contra cualquier acto u omisión definitivos de las autoridades administrativas del Estado, de los Municipios y de sus entidades paraestatales o municipales, que afecten los intereses jurídicos de los particulares; ..."
- Considerando
- Como Se Adelantó Los Conceptos De Violación En Estudio Son Sustancialmente Fundados
- Competencia Del Tribunal
- I Si Encontrare Motivo Manifiesto O Indudable De Improcedencia Y
- Prerrogativas Que Pueden Apreciarse Del Contenido Del Artículo De Dicho Ordenamiento Que Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve