AMPARO DIRECTO 84/2012. 17 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. SECRETARIO: MARCO ANTONIO MENESES AGUILAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 84/2012. 17 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. SECRETARIO: MARCO ANTONIO MENESES AGUILAR.

Fecha: 17-May-2012

Tres Llaves Metálicas Marca Phillips

15. Un reloj Santos de Cartier, Galbee para dama de cuarzo fabricado en acero y oro amarillo de 18 quilates, carátula color plateada.

16. Un solitario con 1 diamante redondo de punto 1.28 CT. Color J Pureza S 12 fabricada en oro blanco.

Sanción que correctamente se tuvo por satisfecha en torno a los bienes identificados con los numerales 1 a 13 que anteceden, en virtud de que fueron recuperados y devueltos a los afectados; no así respecto de los señalados en los arábigos 14 y 15 de referencia, determinándose que de no ser posible su restitución, la hoy inconforme deberá pagarles ciento sesenta mil ochocientos pesos, a que ascendió el valor de dichos objetos y en caso de que los beneficiarios renuncien o no reclamen esa suma en el término de ley, se aplicará, en partes iguales, a favor de los precitados fondos.

Luego, en nada perjudica a la justiciable que la absuelva de la reparación del daño moral y perjuicios derivados del ilícito imputado, "al no existir en autos elementos de prueba que permitan siquiera establecer su existencia, menos aún su cuantificación monetaria".

Y le suspenda de sus derechos políticos, como consecuencia de la restricción de la libertad que se imponga y por el tiempo que dure.

SEXTO. Como se anticipó, es fundado el concepto de violación señalado en el inciso b), aunque no por los motivos que se aducen, sino por los que enseguida se expondrán en suplencia de la queja deficiente, en términos de la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.

Esto es así, porque en lo que atañe a lo argumentado por la justiciable respecto de la agravante relativa a que el robo se cometa aprovechándose de alguna relación de servicio, prevista en la fracción III del artículo 223 de la ley punitiva en comento, en el sentido de que incorrectamente se acreditó porque si toda modificativa tiene la finalidad "de sancionar de manera más severa aquellas conductas contrarias a derecho, en las cuales, dicha circunstancia incida sobre la forma en que acontece el hecho que se juzga y hagan ver la peligrosidad del agente del delito", lo cierto es que tal situación no ocurre en el presente caso, puesto que la relación de servicio es una mera circunstancia accesoria, accidental a "los hechos que se narran", no porque la ahora quejosa "represente un mayor o menor grado de temibilidad"; debe decirse que no le asiste razón, en virtud de que esa hipótesis modificativa sí agrava la conducta, pues cobra vigencia con base en el accionar imputable al autor de un delito, máxime que al ser considerada como circunstancia complementadora, es evidente que el legislador común estimó que merecía mayor sanción, de ahí que sea considerada como calificativa.

En efecto, la finalidad de tal agravante tiende a inhibir aquellas situaciones de hecho donde el autor de un ilícito, aprovechando el grado de vulnerabilidad del pasivo, por la relación de servicio que tiene con él, comete el robo.

Es decir, esa calificativa sanciona la conducta del autor del antijurídico cuando se coloca en una posición que incrementa el grado de vulnerabilidad del pasivo, por encontrarse vinculado con su victimario a un servicio prestado.

De este modo, dicha calificativa sí está dirigida a sancionar la conducta desplegada por el autor del robo y, por tanto, se concluye que agrava la culpabilidad.

Sin embargo, este órgano colegiado estima que contrario a lo considerado por la autoridad judicial responsable, en la especie no se acredita tal agravante.

Previo a exponer los motivos por los que se concluye lo anterior, conviene en primer lugar precisar que dicho precepto dispone:

"Artículo 223. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este código, cuando el robo se cometa: