AMPARO DIRECTO 123/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: YOLANDA RODRÍGUEZ POSADA.
Fecha: 05-Jul-2012
Ahora Cabe Transcribir La Parte Conducente Del Laudo Impugnado En La Demanda De Amparo
"V. ... las Condiciones Generales de Trabajo del ********** (fojas 20-53), prueba común de las partes por lo que adquiere valor probatorio pleno para acreditar: El artículo 5, fracción IV, menciona que en las condiciones generales de trabajo se entenderá por sindicato, al **********. El artículo 49 señala que, la Comisión Mixta de Escalafón estará integrada por tres miembros representantes de la cámara y tres miembros del sindicato. El artículo 50 apunta que, las facultades, obligaciones y deberes de dicha comisión mixta se basan en los artículos 47, 48, 49, 50 hasta el inciso c), 51, 60, 61, 64, 65 y 66 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. El artículo 51 refiere que dicha comisión formulará un proyecto de reglamento de escalafón que se pondrá a consideración y aceptación del titular y del sindicato. El artículo 76 apunta que, se establecerá una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene permanente que se integrará con tres representantes del titular y tres representantes del Sindicato. C) La documental consistente en la copia fotostática del Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón de los Trabajadores de Base de la ********** (fojas 54-90) prueba común de las partes por lo que adquiere valor probatorio pleno para acreditar lo siguiente: El artículo 2 apunta que, las disposiciones del reglamento son obligatorias para la **********, para el **********, para la Comisión Mixta de Escalafón y para los trabajadores de base. El artículo 18 indica que, se crea la Comisión Mixta de Escalafón conforme al artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y al 43 de las Condiciones Generales de Trabajo de la **********, consistiendo su función en vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones que establece el reglamento. El artículo 19 precisa que, la comisión se integrará con seis representantes propietarios, tres designados por la ********** y tres designados por el sindicato; por cada propietario se designará un suplente, quien funcionará cuando el primero de los mencionados se encuentra ausente o sea recusado. El artículo 28 señala que, la comisión integrará un expediente por cada vacante provisional o definitiva con los siguientes documentos: Aviso que refiere el artículo 35 de este Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón, lista de los trabajadores con derecho al concurso y sus respectivos datos escalafonarios, boletines o notificaciones que se produzcan cuando fuere necesario abrir el concurso, resultado de la evaluación de quienes concursaron, dictamen de la comisión sobre a quién le corresponde el ascenso, constancia notificación del resultado a los trabajadores que concursaron, constancias de inconformidad promovidas por los interesados y la resolución emitida en relación con aquélla y constancia de la notificación de ésta. El artículo 34, inciso A), apunta que, deberán cubrirse mediante concurso escalafonario conforme a la ley las vacantes definitivas, como son los puestos que queden sin titular, por renuncia, término de nombramiento, jubilación, muerte del trabajador, abandono de empleo o baja por cualquier motivo. El artículo 35 refiere que, la ********** a través de la dirección de personal y/o el sindicato al tener conocimiento de una vacante definitiva, provisional o de las de nuevos puestos, deberá comunicarlo a la comisión en un plazo que no excederá de diez días hábiles, debiendo contener los avisos los siguientes datos: nombre de la persona que ocupaba la vacante, motivo y fecha de la vacante, sección o puesto, clave de la plaza, salario correspondiente al puesto y adscripción del trabajador que originó la vacante. El artículo 36 menciona que, la comisión al tener conocimiento de la vacante, expedirá un boletín que se fijará en lugar visible de los centros de trabajo, que mencionará los datos del puesto, los requisitos de inscripción y el término de la misma que será de cinco días hábiles para cada instancia. El artículo 37 indica que, tendrán derecho a participar en primera instancia en los concursos escalafonarios los siguientes trabajadores: Los que desempeñen el puesto inmediato inferior en la misma rama o grupo en que ocurra la vacante y que cubran los requisitos para el desempeño del puesto y los trabajadores mejor calificados en los puestos que, siendo inferiores a la vacante, constituyen el límite superior de las otras ramas y no tengan posibilidad de ascenso en su propia rama siempre y cuando reúnan los requisitos exigibles para el desempeño de la vacante. De las pruebas ofrecidas por la parte demandada: 1. La instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana, cuya valoración queda implícita en la presente resolución. 2. La documental consistente en copia certificada del acta de fecha diez de septiembre de dos mil nueve (fojas 299-301), suscrita por los CC. Lic. **********, Lic. **********, Lic. **********, ********** y Lic. ********** en su carácter de director de Recursos Humanos, director de Remuneraciones, director de Relaciones Laborales, jefe de Departamento de Movimientos al Personal y secretario técnico respectivamente, representando a la ********** y los CC. **********, **********, **********, ********** y ********** en su carácter de secretario general, secretario de asuntos escalafonarios y representantes de la primera, segunda y tercera sección respectivamente del **********, prueba que al ser una documental pública adquiere valor probatorio pleno en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia para acreditar la forma en que quedó integrada la Comisión Mixta de Escalafón para el periodo comprendido de once de agosto de dos mil nueve al diez de agosto de dos mil doce por la **********, los CC. Lic. **********, remuneraciones; Lic. **********, subdirector de Relaciones Laborales; **********, jefe de Departamento de Movimientos al Personal y Lic. **********, profesional de Servicios Especializados, y por el sindicato los CC. **********, secretario de Asuntos Escalafonarios; **********, representante de la primera sección; **********, representante de la segunda sección y **********, representante de la tercera sección y ratificaron al Lic. ********** para que continúe fungiendo como presidente de la Comisión Mixta y al Lic. ********** como secretario técnico de la misma. 3. La documental consistente en copia certificada del acta de instalación de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la ********** de fecha tres de septiembre de dos mil nueve (fojas 306-308), suscrita por la ********** por los CC. Lic. **********, Lic. **********, Lic. ********** y Dr. ********** en su carácter de presidente de la comisión y director general de Recursos Humanos, secretario técnico, director de Protección Civil y encargado de la Dirección de Servicios Médicos respectivamente, y por el ********** los CC. **********, **********, ********** e ********** en su calidad de secretario general del ********** y vocales respectivamente, prueba que al ser una documental pública adquiere valor probatorio pleno en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia para acreditar que la comisión señalada quedó instalada para el periodo 2009-2012 con los integrantes antes mencionados, tanto por parte de la ********** demandada como del sindicato referido. 4. La documental consistente en copia fotostática del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal (fojas 311-344) prueba que no fue objetada por lo que adquiere valor de indicio para acreditar lo siguiente: El artículo 1 señala que dicho reglamento tiene por objeto establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las dependencias y entidades de la administración pública federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad, e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en dichas materias. El artículo 2 en su fracción XIV, indica que se entenderá por instituto al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). El artículo 7 apunta que, son obligaciones de las dependencias y entidades entre otras: Cumplir con las disposiciones de la ley y del reglamento, con la normatividad que expida el ISSSTE, así como sus condiciones generales de trabajo en el apartado correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo. El artículo 47 refiere que las dependencias y entidades deberán sujetarse en cuanto a la integración, registro y funcionamiento de las comisiones, las cuales tendrán como propósito investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que éstas se cumplan. El artículo 48 menciona que dichas dependencias también llevarán a cabo la integración y registro ante el ISSSTE de las comisiones, mismas que se integrarán con un presidente, un secretario técnico y por igual número de representantes sindicales de los trabajadores y de la autoridad, para coadyuvar en la prevención de riesgos de trabajo. 5. La documental consistente en el informe número ********** de primero de marzo de dos mil once (fojas 304-306), suscrito por el Lic. **********, jefe de Departamento de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, por el que comunicó que en sus archivos obra el registro de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la ********** por el trienio 2009-2012, señalando que las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo se registran por única vez, y la actualización correspondiente deberá reportarse al instituto solamente en los casos en que exista una modificación en los datos contenidos en el apartado de registro de cada comisión; es decir que los registros de los órganos preventivos no se otorgan por periodos establecidos (anual, bianual, trianual, etc.). Y en cuanto a los nombres de los representantes del ********** como de la ********** que integran la comisión referida para el periodo antes mencionado, indicó que en sus registros consta como trámite oficial la actualización de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, reportado mediante oficio número ********** de fecha primero de junio de dos mil siete, suscrito por el Lic. **********, subdirector de Relaciones Laborales de la ********** y secretario Técnico de la Comisión Central, recibido en la Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo el cinco de junio de dos mil siete, del que se desprenden los siguientes integrantes: presidente: **********, secretario técnico: **********, Representación Oficial (Propietarios): **********, ********** y **********, Representación Sindical (Propietarios): **********, ********** y **********. Asimismo, informó que mediante oficio ********** de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, la ********** demandada solicitó al titular de la Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo a través del Formato Único CSST, el llevar a cabo la actualización de la comisión central de la **********; sin embargo, se les comunicó que toda vez que el número de clave de la comisión incluida en la solicitud corresponde a la comisión central, resultaba necesaria la corrección a dicho formato, a fin de estar en posibilidad de que, de forma oficial, se llevara a cabo la actualización solicitada, sin que a la fecha se haya tenido respuesta alguna. Del análisis de las pruebas descritas se desprende que la parte demandada demuestra la procedencia de su excepción consistente en que, actualmente tiene constituidas las Comisiones Mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene tal como se desprende de la copia del acta del día diez de septiembre de dos mil nueve (fojas 299-301), en la que consta la instalación de la Comisión Mixta de Escalafón en la ********** de referencia para el periodo de agosto de dos mil nueve a agosto de dos mil doce; así como con el acta de instalación de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ********** aludida de fecha tres de septiembre de dos mil nueve (fojas 306-308) para el periodo 2009-2012. En cuanto al señalamiento de la ********** demandada en el sentido de que conformó las referidas comisiones mixtas conjuntamente con el diverso **********, por ser el ********** mayoritario al agrupar a 1,417 trabajadores de base de la ********** demandada, en relación con el sindicato actor quien cuenta únicamente con 25 trabajadores; al efecto es de considerarse que en cuanto a la integración de las comisiones mixtas dentro de las dependencias, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 54 establece: ‘Artículo 54. En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.’, resultando dicho dispositivo aplicable por analogía en lo relativo a la conformación no sólo de la Comisión Mixta de Escalafón, sino también a la de Seguridad e Higiene en el Trabajo; por tanto, las comisiones mixtas que se establezcan en las dependencias se integrarán con igual número de representantes del titular y del sindicato; al efecto, en las condiciones generales del trabajo que rigen las relaciones laborales de la ********** demandada con sus trabajadores, -las cuales se fijaron tomando en cuenta la opinión del **********-, establece en el artículo 49 que la Comisión Mixta de Escalafón estará integrada por tres miembros representantes de la ********** y tres del sindicato, con un árbitro designado de común acuerdo y el 76 por su parte dispone que se establece una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene permanente, la cual estará integrada por tres representantes del titular y tres del sindicato. Ahora bien, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en el que se establecía la sindicación única y al posibilitarse con ello la existencia de pluralidad de sindicatos dentro de una dependencia; en el caso de la disputa surgida entre los organismos sindicales a efecto de participar en la integración de las comisiones mixtas, es necesario acudir con fundamento en el artículo 11 de la ley burocrática, aplicado por analogía a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 388, fracción I, dispone que: ‘Artículo 388. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes: 1. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa; ...’. En consecuencia, le corresponderá al sindicato que agremie al mayor número de trabajadores, nombrar a sus representantes para la integración de las referidas comisiones mixtas al representar el interés general; por lo que, al no demostrar el sindicato actor, con alguna de sus pruebas que agremia al mayor número de trabajadores de base de la ********** demandada para así tener derecho a conformar conjuntamente con la demandada las Comisiones Mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a más de que aceptó en el desahogo de su confesional que el diverso ********** es quien cuenta con el mayor número de afiliados al contar con 1,417 agremiados. Por lo anterior, resulta procedente absolver a la ********** de las prestaciones que le reclamó el sindicato actor consistentes en que se ordene a la ********** demandada a constituir conjuntamente con el sindicato actor las Comisiones Mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene; así como a reconocerle personalidad jurídica para la aplicabilidad e intervención en el Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón, que está depositado en el ‘**********’ del **********, al no demostrar el sindicato actor en términos del artículo 389 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia que ha sido declarado por la autoridad jurisdiccional competente como el representante del mayor número de trabajadores al servicio de la ********** y la pérdida de dicha representación del diverso **********, por lo que, carece de derecho la parte actora para solicitar que sea tomada en cuenta para integrar las Comisiones Mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene al no representar el interés general. Atento a lo expresado, resulta irrelevante estudiar las demás pruebas admitidas a la parte actora consistente en la confesional a cargo de la ********** demandada; copia fotostática del oficio número ********** de quince de junio de dos mil nueve, copia fotostática del oficio número ********** de seis de agosto de dos mil nueve y oficio ********** de septiembre de dos mil nueve; así como las de la demandada: El oficio ********** de dieciocho de agosto de dos mil nueve; oficio ********** de dos de septiembre de dos mil nueve, oficio ********** de veintiocho de septiembre de dos mil nueve; formato único CSST de dos de septiembre de dos mil nueve; informe rendido por el **********; la testimonial a cargo de los CC. **********, **********, **********, **********, ********** e **********, ya que con las mismas no se variaría lo anteriormente considerado. VI. Respecto a la pretensión consistente en que al sindicato actor se le reconozca personalidad jurídica en cuanto a la aplicabilidad e intervención en el Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón, que está depositado en el ‘**********’ del **********. Al efecto, la ********** demandada se excepcionó en el sentido de que no existía fundamento legal que le obligara a reconocer al sindicato actor personalidad alguna en cuanto a la aplicabilidad e intervención en el reglamento en cita, resultando dicha excepción procedente, toda vez que de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que dispone que en cada dependencia se expedirá un reglamento de escalafón, el cual será formulado por el titular y el sindicato respectivo; así como por el artículo 51 de las Condiciones Generales de Trabajo de la **********, cuyo contenido obra a fojas 27 de la presente resolución, que menciona que sólo le corresponde a la Comisión Mixta de Escalafón emitir el Reglamento de Escalafón en la **********, la cual, como ha quedado determinado, será integrada con representantes del diverso ********** por ser quien agremia al mayor número de trabajadores de base que laboran para la demandada, al representar el interés general. Por lo que al no haber acreditado el sindicato actor que tenga afiliados a la mayoría de los trabajadores que laboran para la **********, con fundamento en el artículo 389 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, resulta procedente absolver a la ********** de la prestación de cuenta. Asimismo, con base en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de igual forma resulta improcedente la prestación consistente en que una vez integrada la Comisión Mixta de Escalafón, se ordene a la misma que realice los movimientos escalafonarios que se generen dentro de la organización sindical conforme a la ley, en relación con la plaza que en vida ocupó el C. ********** que se encuentra vacante y cuya ocupación corresponde a alguno de los miembros del sindicato actor. Toda vez que, como ha quedado determinado, sólo al ********** que agremie a la mayoría de los trabajadores de base que laboren para la ********** demandada, tiene derecho a nombrar a sus representantes para la integración de la referida Comisión Mixta de Escalafón al representar el interés general; aunado a que del contenido del Reglamento de la Comisión de Escalafón de la ********** demandada, no se desprende que la ocupación de la plaza vacante por el extinto trabajador le corresponda a alguno de los miembros de la organización sindical del actor, sino que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 16, 28, 34, inciso A), 35 y 36 del citado reglamento, cuyo contenido se citó en las fojas 27, 28 y 29 de la presente resolución, dicha plaza debe concursarse entre todos los trabajadores de base del titular demandado previa convocatoria y sustanciación del procedimiento escalafonario correspondiente, llevado a cabo por la Comisión Mixta de Escalafón de la **********, asignándose a quien en derecho corresponda de acuerdo a los factores escalafonarios ..."
De ello se advierte que el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, autoridad responsable, aplicó, en perjuicio del sindicato quejoso, no sólo el artículo 54, sino las siguientes disposiciones secundarias:
Artículos 47, 48 y 49 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, relativos al escalafón, los cuales disponen:
"Artículo 47. Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascensos de los trabajadores y autorizar las permutas."
"Artículo 48. Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado intermedio inferior."
"Artículo 49. En cada dependencia se expedirá un reglamento de escalafón conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo."
Los artículos 50, 51, 75 y 76 de las condiciones generales de trabajo, de la **********, que señalan:
"Artículo 50. Las facultades, obligaciones y deberes de dicha comisión mixta están basadas en los artículos 47, 48, 49, 50 hasta el inciso c), 51, 52, 54, 56, 58, 60, 61, 64, 65 y 66 de la ley."
"Artículo 51. La Comisión Mixta de Escalafón formulará un proyecto de reglamento de escalafón, el cual pondrá a consideración y aceptación del titular y del sindicato."
"Artículo 75. Con objeto de garantizar y proteger la salud y la vida de los trabajadores, así como para prevenir y reducir los riesgos de trabajo, la ********** mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias en sus centros de trabajo, de conformidad con el reglamento que se elabore ex profeso.
"..."
"Artículo 76. Para los efectos del artículo anterior se establece una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene permanente, la cual estará integrada por tres representantes del titular y tres representantes del sindicato, cuyas funciones serán:
- Considerando
- El Texto Del Artículo En La Parte Que Se Invoca Es El Siguiente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Parte I Libertad Sindical
- Parte Ii Protección Del Derecho Sindical
- Ahora Cabe Transcribir La Parte Conducente Del Laudo Impugnado En La Demanda De Amparo
- A Expedir El Reglamento Correspondiente Para Que La Comisión Pueda Cumplir Sus Objetivos
- D Proponer A La Superioridad Las Medidas Adecuadas Para Prevenir Los Riesgos Profesionales Y