AMPARO DIRECTO 123/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: YOLANDA RODRÍGUEZ POSADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 123/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: YOLANDA RODRÍGUEZ POSADA.

Fecha: 05-Jul-2012

B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores

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"VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

"...

"X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;

"..."

Como se apuntó, el sindicato quejoso invoca en los conceptos de violación, la existencia del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, así como la jerarquía de leyes a que alude el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A este respecto, debe decirse que de conformidad con el artículo 133 constitucional, los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, se encuentran en el mismo rango de la Constitución en la jerarquía de normas en el orden jurídico mexicano, por lo que destaca la supremacía de los tratados frente a la legislación local; así, por disposición expresa de la Constitución, se aplica ésta y el tratado internacional antes que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, se encuentra vigente en nuestro país (fue adoptado el nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho por la XXXI Conferencia Internacional del Trabajo, en San Francisco, California, como consta en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves veintiséis de enero de mil novecientos cincuenta).