AMPARO DIRECTO 121/2012. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR ESPINOSA DURÁN. SECRETARIO: MARCO ANTONIO BELTRÁN MORENO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/2012. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÓSCAR ESPINOSA DURÁN. SECRETARIO: MARCO ANTONIO BELTRÁN MORENO.

Fecha: 19-Sep-2012

Delincuencia Organizada

Por su parte, los artículos 2o. y 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, vigentes en la época en que se consumó el delito, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, señalan:

"Artículo 2o. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: I. ... contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero ..."

"Artículo 4o. Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes: I. En los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta ley ...b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa."

De una interpretación de los dispositivos transcritos puede sostenerse que los elementos del delito a estudio, de naturaleza plurisubjetiva son: