Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 3/2012. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO: MARTÍN VILLEGAS GUTIÉRREZ.
Fecha: 12-Sep-2012
Cierto Dicho Dispositivo Legal Establece
"En caso de no señalarse el carácter de los nombramientos otorgados por los titulares de los tres poderes del Estado, Ayuntamientos y sus descentralizados de ambos, en las categorías de secretarios, directores, jefes de departamento o sus equivalentes, de acuerdo al artículo 4 de este ordenamiento, se entiende que su periodo será por el término constitucional o administrativo para el que fue contratado".
En efecto, el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio de irretroactividad de la ley en los siguientes términos: