AMPARO DIRECTO 3/2012. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO: MARTÍN VILLEGAS GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3/2012. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIO: MARTÍN VILLEGAS GUTIÉRREZ.

Fecha: 12-Sep-2012

Por Lo Anteriormente Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, contra el acto que reclamó del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, del cual se hizo relación en el proemio de la presente ejecutoria.

Notifíquese, anótese en el registro, remítase testimonio de esta resolución a la autoridad señalada como responsable, para los fines de ley; y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido, en la inteligencia de que dado el sentido de la ejecutoria, este asunto se considera depurable, con relevancia documental, conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo General conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, para los efectos legales correspondientes.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que integran los Magistrados: José de Jesús Rodríguez Martínez, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Arturo Cedillo Orozco, siendo ponente el primero de los nombrados.

Nota: La tesis de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE CONTROVIERTEN CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE AQUÉLLAS DEBE REALIZARSE ANTES QUE EL DE ÉSTE, EN ARAS DE TUTELAR LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, con el número o clave de identificación 2a. XCII/99, página 366.