AMPARO DIRECTO 1167/2012. 24 DE ENERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS ORTEGA DE LA PEÑA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE MENDIOLA RUIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1167/2012. 24 DE ENERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS ORTEGA DE LA PEÑA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE MENDIOLA RUIZ.

Fecha: 24-Ene-2013

Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se

RESUELVE:

ÚNICO.-Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ********** por conducto de su endosataria en procuración ********** contra los actos que reclamó de la Jueza Cuarta Menor Civil de Celaya, Guanajuato, consistente en la sentencia de siete de agosto de dos mil doce, en el expediente del juicio ejecutivo mercantil número **********.

Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro, con copia de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y archívese el expediente; con fundamento en el punto vigésimo primero, fracción II, del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, previa valoración que se ha efectuado, se determina que este expediente es susceptible de destrucción, en atención a que este Tribunal Colegiado decretó el sobreseimiento en el juicio y no se trata de un asunto de relevancia documental.

Así, por mayoría de votos de los Magistrados José Juan Trejo Orduña y Francisco González Chávez, en contra del emitido por el Magistrado José de Jesús Ortega de la Peña, quien formuló voto particular, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. Firman el primero de los mencionados como presidente y el segundo como ponente.

En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.