AMPARO DIRECTO 4/2013. JUAN CARLOS CAMACHO GUTIÉRREZ. 20 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4/2013. JUAN CARLOS CAMACHO GUTIÉRREZ. 20 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.

Fecha: 20-Feb-2013

Documentos Privados Objeciones A Los Carga De La Prueba

Por otra parte, destaca que del escrito de ofrecimiento de pruebas del actor, en el apartado relativo a las referidas confesionales, se observa que lo que se pretende demostrar es el despido injustificado del que dijo fue objeto, con lo que se advierte que no le asiste la razón ya que, en el presente caso, la acción principal que se intentó, fue la nulidad del convenio de treinta de marzo de dos mil nueve, no así un despido injustificado, por lo que su material probatorio no estaba debidamente encausado, mucho menos tenía relación con la litis, de ahí que, se insiste, es ajustada a derecho la actuación de la juzgadora natural, al evitar el desahogo de probanzas inconducentes.

En su segundo, tercero y décimo conceptos de violación sostiene el peticionario de amparo que se dicta un laudo absolutorio al otorgar pleno valor probatorio a la prueba de inspección, la cual debió ser desechada por no haber sido ofrecida en términos de ley, toda vez que el cuestionario a dilucidar fue una pesquisa, ya que el actuario tenía que deducir, cuando no está facultado para ello.

Resultan infundados los conceptos de violación de que se trata, pues basta la lectura del laudo emitido, para establecer que para resolver como lo hizo la autoridad responsable, se apoyó esencialmente en la manifestación de voluntad del actor laboral contenida en el escrito de renuncia de treinta de marzo de dos mil nueve, que se allegó al conocimiento de la juzgadora natural, del cual se aprecia su interés para dar por concluida la relación laboral existente entre los contendientes y que al correlacionarse con los diversos documentos a saber, convenio celebrado entre las partes, de igual fecha, treinta de marzo de dos mil nueve, registrado con el número 313/2009, suscrito ante el comisionado designado por la autoridad laboral en el que esencialmente se ratificó la renuncia de prestación de servicios, así como el recibo finiquito firmado por el actor Juan Carlos Camacho Gutiérrez, y recibo de cheque y póliza en que se le cubrieron diversas prestaciones con motivo de la conclusión de la relación laboral.

Debiéndose hacer hincapié en que la prueba de inspección fue ofrecida por el actor laboral únicamente.

En su cuarto concepto de violación, aduce el peticionario de amparo, que la responsable omite considerar que demandó al propietario de la patronal y sin argumento legal desechó y archivó la demanda respecto a Carlos Fernández González, lo que trascendió al resultado del juicio, pues se le absolvió, dejándole en estado de indefensión, porque le reclamaba la relación directa de trabajo, por lo que estima debe reponerse el procedimiento para llamarlo a juicio.