AMPARO DIRECTO 4/2013. JUAN CARLOS CAMACHO GUTIÉRREZ. 20 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.
Fecha: 20-Feb-2013
Resulta Fundada Pero Inoperante La Pretendida Violación Procesal Que Se Hace Valer
Así es, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en cuanto al curso que deben dar a los escritos iniciales de demandas presentadas ante dichas autoridades, se rigen por la Ley Federal del Trabajo, precisamente en términos de los artículos 614, 616, 685, 848, 871, 872 y 873, de cuyo contenido se advierte que carecen de facultades para desechar la demanda respecto de uno o varios de los codemandados, porque ese proceder, en principio, significa que están prejuzgando sobre la persona en quien debe recaer la responsabilidad del conflicto y la facultad que la ley confiere a las autoridades del trabajo al recibir una demanda y dictar el acuerdo de admisión correspondiente, se reduce a que si encuentra alguna irregularidad en el escrito u observa que se estén ejercitando acciones contradictorias, debe señalar los defectos u omisiones en que incurra el demandante cuando se trate del trabajador para que dentro del término de tres días proceda a subsanarlos, pero de ninguna manera esa facultad debe entenderse referida a que deseche la demanda respecto de alguna o algunas de las personas señaladas por el trabajador como demandadas.
Sin embargo, debe decirse que el auto que niega tener como demandados a uno o varios de los que se señalan en una demanda laboral formulada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje a quienes se les reclaman las mismas prestaciones, y más aún respecto de los cuales se ordena el archivo definitivo, si bien constituye una violación a las leyes procesales, en el caso concreto, resulta fundado pero inoperante el motivo de queja propuesto, dado que con los elementos de convicción aportados al conocimiento de la autoridad responsable, se aprecia que la relación laboral se estableció únicamente entre el accionante y la persona moral Cervecería Modelo, Sociedad Anónima de Capital Variable, y no así entre aquél y la persona física Carlos Fernández González, pues hay que destacar que el propio actor laboral le da el carácter de representante y/o apoderado de la empresa que se cita e, incluso, lo señala como la persona que le asignaba sus labores, siendo importante establecer que del testimonio notarial de la empresa demandada, glosado a fojas 13 a 23 del expediente laboral, se aprecia que el mencionado Carlos Fernández González, efectivamente tiene el carácter de apoderado de la moral demandada, de ahí que a nada práctico conduciría la concesión de la protección de la Justicia Federal, para el solo efecto de que se admita la demanda por lo que hace a la persona física de que se trata, pues a la postre, la autoridad responsable llegaría a la conclusión legal que ahora prevalece, por estar plenamente justificada sólo la relación de trabajo entre Juan Carlos Camacho Gutiérrez y Cervecería Modelo, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se dio por finiquitada a través de la renuncia voluntaria del actor; de ahí que la violación procesal que se apunta, no contraviene ningún derecho sustantivo del quejoso que le haya dejado sin defensa.
En su octavo motivo de inconformidad, sostiene el quejoso que la responsable desechó la prueba que ofreció marcada con el numeral 6, consistente en la inspección ocular, a pesar de que forma parte de la litis y fue ofrecida con todos los elementos para su desahogo.
Es infundada la violación procesal que se hace valer, pues contra lo que se manifiesta, el medio de convicción referido fue admitido en auto de veintidós de marzo de dos mil once (foja 175 vta.) en los siguientes términos:
"... La inspección que ofrece en el apartado 6, se acepta únicamente por un periodo de un año anterior a la presentación de la demanda y también sólo sobre los documentos específicamente descritos por el oferente y que de acuerdo a lo establecido en los artículos 804, en relación con el 784 de la Ley Federal del Trabajo, tiene obligación de exhibir a juicio el patrón, por lo que se desecha por lo que hace a los documentos que precisa en los numerales 6.9), 6.17), 6.17.1), 6.17.2) y 6.17.3), desechándose los incisos A), B), C), D), E), F), G), H), H.1), I), J), Q.1), R.1.), S.3.) y V), ya que de conformidad con el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, los extremos se formulan en sentido afirmativo y no a manera de preguntas; se desechan los incisos L) y M), ya que el actuario tendría que deducirlos, funciones que se encuentran fuera de sus facultades; también se desechan los marcados con los numerales U.1), U.2) y U.3), ya que no forman parte de la litis en términos del artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo ..."
En su noveno motivo de queja, sostiene el quejoso que la responsable le desechó la prueba de inspección marcada con el número doce, porque no fue ofrecida conforme a derecho y no tener relación con la litis, cuando sí se encuentra relacionada con los hechos de la demanda y de sus ampliaciones, por lo que debe ser admitida, de lo contrario se le deja en estado de indefensión.
Es infundada la violación procesal que se aduce, tomando en cuenta que se desechó la inspección judicial respecto de convenios de conclusión de la relación laboral celebrados por Cervecería Modelo, Sociedad Anónima de Capital Variable, con personas ajenas al actor laboral, de ahí que, contra lo que se manifiesta, los términos en que se llevaron a cabo los mismos aun cuando se demostrase su certeza, en nada benefician al actor laboral por tratarse de personas ajenas a la litis y las cuestiones que pretende acreditar versan sobre prestaciones extralegales, que en todo caso, corresponde al accionante demostrar que debe ser beneficiado con su otorgamiento por ubicarse en los supuestos contractuales para su procedencia, no sustentar su derecho en que a diversas personas se les han cubierto.
Resulta aplicable al caso la jurisprudencia I.6o.T. J/21, pronunciada por este órgano colegiado en la Octava Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 61, enero de 1993, página 79, de rubro:
- Cuarto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Convenios Características De Los
- Resultan Infundados Los Motivos De Queja Planteados
- Documentos Privados Objeciones A Los Carga De La Prueba
- Resulta Fundada Pero Inoperante La Pretendida Violación Procesal Que Se Hace Valer
- Prestaciones Extralegales Carga De La Prueba Tratándose De
- Acción Necesidad De Satisfacer Los Presupuestos De La