AMPARO DIRECTO 4/2013. JUAN CARLOS CAMACHO GUTIÉRREZ. 20 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4/2013. JUAN CARLOS CAMACHO GUTIÉRREZ. 20 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.

Fecha: 20-Feb-2013

Resultan Infundados Los Motivos De Queja Planteados

En efecto, contrario a lo que se manifiesta, la autoridad responsable no prejuzga al resolver como lo hace, ya que los elementos de convicción ofertados fueron analizados y desestimados, en principio, por no tener relación con la litis; lo anterior, tomando en cuenta que en el presente asunto la cuestión a dilucidar se constriñe a determinar si el actor tiene acción y derecho para reclamar la nulidad total del convenio fuera de juicio celebrado por la demandada con el actor, o bien, como indica Cervecería Modelo, Sociedad Anónima de Capital Variable, el actor carece de acción y derecho que le sirva de base para tales reclamaciones, toda vez que fue el propio actor quien de manera voluntaria dio por terminado el contrato y relación de trabajo que unió a los contendientes, de conformidad con la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, y que durante el tiempo en que el actor se encontró laborando al servicio de su representada, su mandante cumplió con todas y cada una de las obligaciones que en materia de seguridad social le correspondieron; fijada que fue la litis, la Junta responsable arrojó la carga probatoria a la moral demandada.

Analizadas que fueron las pruebas de las partes, la responsable, respecto del material probatorio ofrecido por el actor, determinó desechar las confesionales de que se trata, porque las mismas no tenían relevancia para el problema a dilucidar (foja 175).

Tal determinación resulta acertada, ya que la carga probatoria corrió a cargo de la moral demandada, para establecer el hecho de que mediante convenio de treinta de marzo de dos mil nueve, el actor dio por terminado el contrato, así como la relación laboral que lo unía con la demandada, lo que hizo presentando el referido convenio y que, debe decirse, el actor, en audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas de veintidós de marzo de dos mil once, en uso de la palabra, objetó las pruebas de la moral demandada, especialmente las marcadas con los numerales III y IV, incisos a), b) y c), consistentes en el original con firmas autógrafas del convenio fuera de juicio número 313/2009, de treinta de marzo de dos mil nueve, finiquito, renuncia y póliza de cheque 0004343, de la misma fecha que el convenio, en cuanto autenticidad de contenido y firma, pero no ofreció medios de prueba de los establecidos en la Ley Federal del Trabajo para acreditar su pretensión, ya que si su acción estaba encaminada a tratar de obtener la nulidad del convenio de treinta de marzo de dos mil nueve, las pruebas, en su caso, tendrían que versar sobre la ilegalidad del referido convenio, lo que no sucede con las confesiones de posiciones cuyo desechamiento ahora se combate.

Por otro lado, es importante hacer hincapié en que la patronal ofreció la ratificación de contenido y firma de los documentos base de su defensa, es decir, de la renuncia, convenio de conclusión de la relación laboral, finiquito y póliza de cheque número 0004343, todos de treinta de marzo de dos mil nueve, diligencia que se llevó a cabo el veintinueve de junio de dos mil once, en la que el ahora peticionario de garantías reconoció como suya la firma que está impresa en cada uno de esos documentos, no obstante ello, negó su contenido, pero no ofreció ninguna probanza para demostrar la negativa aducida y/o la alteración de los textos impresos, lo cual implica el reconocimiento del contenido de tales documentos, lo que resulta bastante para establecer la autenticidad de los textos que contiene cada uno de esos documentos firmados y considerar que el trabajador presentó su renuncia libre y espontánea a continuar prestando el servicio, pues reconocer la firma implícitamente significa hacer lo propio en el contenido de esos documentos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada sustentada por la entonces Cuarta Sala del Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 74, Quinta Parte, página 21, que dice: