AMPARO DIRECTO 55/2013. 3 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DAVID ALBERTO BARREDO VILLANUEVA. SECRETARIA: JANAI KEREN VALDÉS GÓMEZ.
Fecha: 03-Abr-2013
Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
"I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.
"Respecto de la subcuenta de vivienda las administradoras de fondos para el retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia ley.
"II. Individualizar, el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el estado, así como los rendimientos financieros que se generen.
- Considerando
- Código Fiscal De La Federación
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- Ix Las Demás Previstas En La Ley Y Sus Reglamentos
- Xi Las Demás Previstas En La Ley
- Ley Del Seguro Social
- Artículo A Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Iii Determinar Las Cuotas Obrero Patronales A Su Cargo Y Enterar Su Importe Al Instituto
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iii Pensión La Renta Vitalicia O El Retiro Programado
- Reglamento Para El Pago De Cuotas Del Seguro Social