AMPARO DIRECTO 55/2013. 3 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DAVID ALBERTO BARREDO VILLANUEVA. SECRETARIA: JANAI KEREN VALDÉS GÓMEZ.
Fecha: 03-Abr-2013
Código Fiscal De La Federación
"Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
"...
"II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
"...
"IV. ...
"Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social."
- Considerando
- Código Fiscal De La Federación
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- Ix Las Demás Previstas En La Ley Y Sus Reglamentos
- Xi Las Demás Previstas En La Ley
- Ley Del Seguro Social
- Artículo A Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Iii Determinar Las Cuotas Obrero Patronales A Su Cargo Y Enterar Su Importe Al Instituto
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iii Pensión La Renta Vitalicia O El Retiro Programado
- Reglamento Para El Pago De Cuotas Del Seguro Social