AMPARO DIRECTO 110/2014 (CUADERNO AUXILIAR 345/2014) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA, YUCATÁN. 24
Fecha: 21-Nov-2014
Artículo El Amparo Indirecto Procede
"...
"VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto."
"Artículo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:
"...
"X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello; ..."
2. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97-102, Tercera Parte, página ciento cuarenta y tres.
3. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de dos mil, página ciento cuarenta y tres.
4. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de dos mil cinco, página ciento sesenta y dos.
5. "Artículo 1,084. La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe.
- Considerando
- Lo Así Expuesto Es Infundado
- El Artículo De La Constitución Federal Establece
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- En Tanto Los Numerales Y Del Código De Comercio Establecen
- Artículo La Sentencia Debe Ser Clara Y Al Establecer El Derecho Debe Absolver O Condenar
- Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Siempre Serán Condenados