Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 110/2014 (CUADERNO AUXILIAR 345/2014) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA, YUCATÁN. 24
Fecha: 21-Nov-2014
Siempre Serán Condenados
"...
"III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente; ..."
6. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, Materia(s): Civil, tesis: 1a./J. 14/98, Primera Sala de la SCJN, página 206.
- Considerando
- Lo Así Expuesto Es Infundado
- El Artículo De La Constitución Federal Establece
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- En Tanto Los Numerales Y Del Código De Comercio Establecen
- Artículo La Sentencia Debe Ser Clara Y Al Establecer El Derecho Debe Absolver O Condenar
- Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Siempre Serán Condenados