AMPARO DIRECTO 110/2014 (CUADERNO AUXILIAR 345/2014) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA, YUCATÁN. 24
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 110/2014 (CUADERNO AUXILIAR 345/2014) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA, YUCATÁN. 24

Fecha: 21-Nov-2014

Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia.

Notifíquese a las partes por conducto del tribunal auxiliado; engrósese la presente ejecutoria al original del cuaderno auxiliar 345/2014, así como éste a su vez al amparo directo 110/2014 del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con sede en San Francisco de Campeche, Campeche; háganse las anotaciones respectivas en el libro electrónico de registro; glósese testimonio autorizado de esta sentencia al duplicado del cuaderno auxiliar en mención, que quedará en este tribunal; devuélvase por conducto de la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, el amparo directo civil 110/2014 del índice del aludido tribunal y el juicio ejecutivo mercantil 471/12-2013/1M-I, del orden del Juzgado Primero Mercantil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Campeche, con sede en San Francisco de Campeche; asimismo, remítase al tribunal auxiliado el archivo del fallo en cuestión por cualquier medio de almacenamiento electrónico; solicítese acuse de recibo.

Así, lo resolvió este Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, por unanimidad de votos, con las modificaciones y adiciones correspondientes de los Magistrados Iván Benigno Larios Velázquez, Mayra González Solís y José Atanacio Alpuche Marrufo.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial, que encuadra en esos supuestos normativos.