AMPARO DIRECTO 330/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ENRIQUE EDEN WYNTER GARCÍA. SECRETARIO: LUIS ARMANDO COAÑA Y POLANCO.
Fecha: 14-Nov-2014
Deje Insubsistente La Sentencia De Segundo Grado Reclamada Y
2. Emita otra resolución, en la que, con base en los datos del sumario de origen y las consideraciones de esta ejecutoria: a) reitere que resultan suficientes para tener por acreditado en su integridad el delito culposo que produjo daño en propiedad ajena (2) y lesiones (2) y la plena responsabilidad de ********** en la comisión del mismo, así como las condenas al pago de la reparación de los daños causados a los dos vehículos involucrados en el hecho de tránsito, y por las lesiones inferidas a ********** o ********** o **********, y a **********, el pago de la indemnización a la nombrada **********, las medidas de seguridad impuestas, así como los beneficios concedidos; y b) con base en la gravedad de la culpa leve con que ubicó la conducta negligente que desplegó el activo hoy quejoso, así como la pluralidad de resultados que provocó esa conducta, y sin considerar algún grado de culpabilidad, individualice las sanciones de prisión y pecuniaria que legalmente corresponda imponer, que de ningún modo podrán ser mayores a las establecidas en el fallo que se deja insubsistente.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 192, en relación con el tercero transitorio de la Ley de Amparo en vigor (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2012), se otorga a la autoridad responsable el término de quince días para que dé cumplimiento total a lo ordenado en el fallo protector, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 192 al 198 de la Ley de Amparo en vigor.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, asimismo, en los artículos 74, 75, 77 y 170 de la Ley de Amparo en vigor, se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto que reclamó de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, consistente en la sentencia de segundo grado que emitió el veintisiete de marzo de dos mil trece en el toca de apelación ********** de su índice.
Notifíquese; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad archívese el expediente.
Así por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, que integran los Magistrados Luisa García Romero, Pablo Jesús Hernández Moreno y Jorge Enrique Eden Wynter García, siendo presidente y ponente el último de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial, que encuadra en esos supuestos normativos.