AMPARO DIRECTO 330/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ENRIQUE EDEN WYNTER GARCÍA. SECRETARIO: LUIS ARMANDO COAÑA Y POLANCO.
Fecha: 14-Nov-2014
Iv Si Tuvo Tiempo Para Obrar Con La Reflexión Y Cuidado Necesarios Y
"V. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y, en general, por conductores de vehículos."
De ahí que la discrecionalidad de la que goza el juzgador para cuantificar las penas por la comisión de delitos imprudenciales, contemplada en el reproducido numeral, está sujeta a que motive adecuadamente el lugar o escalafón en el que se ubica el grado de reproche imputado al inculpado, dentro del parámetro que oscila entre una culpa leve a una grave, pasando por una medianamente grave, para así poder demostrar, en cumplimiento a las normas que rigen la individualización de la pena y con el principio de exacta aplicación de la ley, que el quántum de la pena resulta congruente con el grado de reproche del inculpado, por encontrarse ambos en igual lugar dentro de sus respectivos parámetros.
Lo anterior es así, puesto que "individualizar la pena" equivale a distinguir una sanción entre el mínimo y el máximo permitido por la ley para un delito en particular por las peculiaridades en la comisión del ilícito por el sujeto activo, y no sólo con un mínimo y un máximo -como apuntó la responsable-, puesto que la individualización de la pena equivale a la cuantificación de la sanción aplicable a un caso concreto.
Por otra parte, al momento de imponer las penas y medidas de seguridad que estimen justas para los delitos cometidos por culpa, no es dable tener en cuenta, además, el grado de culpabilidad que revela el sujeto activo, por ser esta última privativa de los delitos de intención, sino sólo la gravedad de la culpa en que incurre quien comete un ilícito de carácter imprudencial, pues la individualización debe atender a cada caso concreto, ya sea a la intensidad del dolo (delito intencional) o a la gravedad de la culpa (delito culposo) de conformidad con los parámetros que van entre el mínimo y el máximo, pero no ambos a la vez, especificando en cada caso, las razones que influyen en su ánimo para adecuarlo en cierto punto entre el mínimo y el máximo de las penas aplicables que, para el caso de los delitos causados por culpa, corresponde considerar la menor o mayor facilidad de prever y evitar el daño que resultó de la imprudencia.
Así las cosas, es incuestionable que la Sala responsable recalificó la conducta del sentenciado, ahora quejoso, pues realizó un doble reproche respecto de una misma determinación, ya que luego de apuntar que la sanción máxima aplicable era de seis años de prisión y de doscientos días multa, y que la mínima era de tres días de prisión y de un día-multa, decidió imponer dichas penas con base en el índice de culpabilidad y las reglas aplicables al concurso ideal (foja 78 del toca de apelación), lo que arrojó sanciones más elevadas a las que legalmente correspondían (5 meses y 17 días de prisión, y 13 días-multa); antes bien, debió examinar la gravedad del proceder imprudente de acuerdo a las reglas especiales que indica el comentado artículo 80 del Código Penal del Estado de Yucatán, lo que significa graduar la culpa del acusado a fin de establecer la sanción que resulte aplicable.
En el contexto anotado, lo que procede es concederle a ********** el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita.
SEXTO.-Efectos de la concesión del amparo: En consecuencia, el amparo se concede para que la autoridad responsable Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, cumpla con lo siguiente: