AMPARO DIRECTO 386/2013. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. PONENTE: FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO PEÑA, JUEZ DE DISTRITO EN EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO. SECRETARIO: ANTONIO PRATS GARCÍA.
Fecha: 14-Feb-2014
Considerando
SÉPTIMO. En el primer concepto de violación, la quejosa sostiene que la Sala responsable ilegalmente desecha los planteamientos que enderezó en contra del avalúo con número secuencial ********** y progresivo **********, de veintitrés de noviembre de dos mil diez, al estimar que consintió el dictamen **********, donde se determinó que la indemnización constitucional a la que tenía derecho, debía hacerse conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación, vigente al momento de la expropiación (veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y nueve), en términos del artículo tercero transitorio del decreto de reformas a dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres; cuando no fue sino hasta que se emitió el aludido avalúo, que sufrió afectación en su esfera patrimonial.
El anterior razonamiento será analizado por este tribunal, atendiendo a la causa de pedir que se advierte, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia P./J. 68/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 38, Tomo XII, agosto de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuya sinopsis cita lo siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.’, en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo."
Así, la causa de pedir que se advierte del argumento sintetizado, consiste en que la Sala responsable desestima los conceptos de anulación que hizo valer en contra del avalúo con número secuencial ********** y progresivo ********** de veintitrés de noviembre de dos mil diez, por considerar que derivaba de un acto consentido, cuando no fue así, ya que ese acto no le ocasionó perjuicio en su esfera jurídica sino hasta que se determinó en cantidad líquida, el monto que debía pagarse por concepto de la expropiación de la que fue objeto.
- Considerando
- El Tópico Apuntado Es Fundado Atento A Las Razones Que Enseguida Se Exponen
- Para Mayor Ilustración A Continuación Se Reproducen Los Dispositivos Legales En Comento
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Las Salas Del Tribunal Son Competentes Para Conocer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve