Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 564/2013. J. JESÚS PADILLA PADILLA. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GASPAR PAULÍN CARMONA. PONENTE: MA. ANTONIETA AZUELA DE RAMÍREZ. SECRETARIO: ULISES OSWALDO RIVERA GONZÁLEZ.
Fecha: 14-Feb-2014
Artículo Protección Judicial
"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
- Considerando
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Página
- Genealogía Informe Primera Parte Pleno Tesis Página