AMPARO DIRECTO 564/2013. J. JESÚS PADILLA PADILLA. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GASPAR PAULÍN CARMONA. PONENTE: MA. ANTONIETA AZUELA DE RAMÍREZ. SECRETARIO: ULISES OSWALDO RIVERA GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 564/2013. J. JESÚS PADILLA PADILLA. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GASPAR PAULÍN CARMONA. PONENTE: MA. ANTONIETA AZUELA DE RAMÍREZ. SECRETARIO: ULISES OSWALDO RIVERA GONZÁLEZ.

Fecha: 14-Feb-2014

Considerando

QUINTO. En una parte de sus conceptos de violación, dice la quejosa que el artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es violatorio del derecho humano de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución General de la República, así como de las garantías judiciales y de protección judicial, reconocidas por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior es así, dice, pues si bien el artículo en cuestión permite presentar una demanda de nulidad a través del servicio de correo cuando el interesado no tenga su domicilio en la ciudad donde reside la Sala que deba conocer del asunto, a fin de evitar gastos innecesarios, inexplicablemente establece que ello sólo puede hacerse en la oficina de correos perteneciente al lugar de residencia de aquél, cuando el espíritu general de dichas normas es la accesibilidad y efectividad de los recursos judiciales y medios de defensa; de ahí que la porción normativa que impone tal exigencia resulte denegatoria de justicia por injustificada, excesiva y porque dificulta que la autoridad competente prevista por el sistema legal decida sobre los derechos de toda persona que lo interponga; para lo cual, además, debe tenerse en cuenta que tratándose del reconocimiento de derechos humanos se deben procurar las medidas más extensivas, mientras que su acotación o limitación debe hacerse de la manera menos gravosa.

Para dar respuesta a tales planteamientos, conviene tener presente el contenido de los siguientes preceptos: