AMPARO DIRECTO 564/2013. J. JESÚS PADILLA PADILLA. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GASPAR PAULÍN CARMONA. PONENTE: MA. ANTONIETA AZUELA DE RAMÍREZ. SECRETARIO: ULISES OSWALDO RIVERA GONZÁLEZ.
Fecha: 14-Feb-2014
B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
"c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso."
Como se ha podido observar, la Constitución General de la República señala que en el país toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por ella y por los tratados internacionales de los que México sea parte, así como de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y bajo las condiciones establecidas por la propia Constitución; agregando que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, además de que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, previniendo, investigando, sancionando y reparando las violaciones que sobre ellos se hubieran cometido.
Asimismo, la Carta Magna ha reconocido la garantía de acceso a la justicia, conforme a la cual toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; además de establecer que ella, las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, serán la Ley Suprema de toda la Unión; tratados dentro de los cuales se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo ocho establece las garantías judiciales, al señalar, entre otras cuestiones, que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, así como en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella; mientras que su artículo veinticinco señala que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la misma Convención.
En relación con tales temas, vinculados con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, y con la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que cualquier órgano jurisdiccional del país se encuentra facultado, e incluso obligado, a realizar de oficio un control de convencionalidad de las normas legales que apliquen en los asuntos puestos a su consideración, de manera tal que pueden dejar de aplicar aquellas que a su juicio impliquen la transgresión a algún derecho humano reconocido en la Carta Magna o en algún tratado internacional.
En efecto, sobre el nuevo régimen de derechos humanos que rige en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que lo dispuesto en los artículos 1o. y 133 constitucionales debe ser interpretado en el sentido de que cualquier autoridad jurisdiccional está obligada a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior, dejando de aplicar ésta y dando preferencia a los primeros, lo cual ha sido denominado como el "control de convencionalidad ex officio".
Para llevar a cabo dicho control, el Alto Tribunal dijo que primero se debe interpretar la norma secundaria respectiva de manera conforme con la Constitución y los tratados internacionales, es decir, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; que en caso de que aquélla admita varias interpretaciones, se debe preferir la que sea más acorde con los derechos humanos, y que cuando tales alternativas no sean posibles, se deberá inaplicar la ley en cuestión.
Tales consideraciones se encuentran plasmadas en los siguientes criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Considerando
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
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