AMPARO DIRECTO 55/2012. 12 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ; MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS VOT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 55/2012. 12 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ; MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS VOT

Fecha: 07-Mar-2014

En El Resolutivo Segundo Se Absuelve Al

21. IV. En contra de ese laudo, la parte actora promovió el juicio de amparo directo a que este toca se refiere, en el que planteó, como conceptos de violación, en esencia, que la autoridad responsable contraviene los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque absuelve de las prestaciones reclamadas sin señalar las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas, tampoco señala qué hechos o pruebas demuestran la improcedencia de las prestaciones, sólo se limita a señalar que el actor no acreditó la procedencia de su acción, en contravención al artículo 109 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.

22. SEXTO. Estudio. En los conceptos de violación, el quejoso aduce, medularmente, que la autoridad responsable vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, debido a que en el laudo reclamado absolvió a la demandada sin fundar ni motivar su decisión.