AMPARO DIRECTO 55/2012. 12 DE JUNIO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ; MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS VOT
Fecha: 07-Mar-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el laudo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, el doce de septiembre de dos mil once, en el juicio laboral **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales (ponente), Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Sergio A. Valls Hernández. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra de consideraciones. El señor Ministro Luis María Aguilar Morales votó con salvedades.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Quinto Antecedentes Del Asunto
- En El Considerando Primero Estableció Su Competencia Para Conocer Y Resolver El Asunto
- En El Resolutivo Segundo Se Absuelve Al
- Es Infundado Dicho Argumento Por Las Razones Que En Seguida Se Exponen
- Página
- El Precepto Constitucional Mencionado Establece
- Materia Laboral
- Tesis Pj
- Tesis Aj
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- I El Personal Adscrito Presupuestalmente A Las Secretarías Particulares O Ayudantías
- L Los Agentes De Las Policías Judiciales Y Los Miembros De Las Policías Preventivas
- Iii En El Poder Legislativo
- V Derogada Dof De Febrero De
- Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- E La Seguridad E Higiene En El Trabajo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve