Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 921/2013. 21 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS TORRES LAGUNAS. SECRETARIA: ANGÉLICA LUCIO ROSALES.
Fecha: 07-Mar-2014
Artículo El Presidente Exhortado No Podrá Conocer De Las Excepciones Que Opongan Las Partes
"Artículo 943. Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el presidente exhortante, se suspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza que otorgue para garantizar el monto de la cantidad por la que se despachó ejecución y de los daños y perjuicios que puedan causarse. Otorgada la fianza, se devolverá el exhorto al presidente exhortante."
"Artículo 944. Los gastos que se originen en la ejecución de los laudos, serán a cargo de la parte que no cumpla."
"Artículo 945. Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación.
- Octavo Son Fundados Los Conceptos De Violación
- Artículo El Presidente Exhortado No Podrá Conocer De Las Excepciones Que Opongan Las Partes
- Las Partes Pueden Convenir En Las Modalidades De Su Cumplimiento
- Ii Condenará A Indemnizar Al Trabajador Con El Importe De Tres Meses De Salario
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título