AMPARO DIRECTO 921/2013. 21 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS TORRES LAGUNAS. SECRETARIA: ANGÉLICA LUCIO ROSALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 921/2013. 21 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS TORRES LAGUNAS. SECRETARIA: ANGÉLICA LUCIO ROSALES.

Fecha: 07-Mar-2014

V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título

2. "Artículo 168. La pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

"El monto determinado conforme al párrafo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual.

"La cuantía mínima de las pensiones derivadas de incorporaciones generados por decreto del Ejecutivo Federal o convenios celebrados por el instituto en los términos de esta ley, que contengan modalidades de aseguramiento en el ramo de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se sujetará lo (sic) establecido en el segundo párrafo del artículo 172."

3. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1377.