AMPARO DIRECTO 10/2014. AGRIPINA GARCÍA VIVEROS. 20 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ERNESTO MARTÍNEZ ANDREU. SECRETARIO: GREGORIO BENÍTEZ FERRUSQUÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 10/2014. AGRIPINA GARCÍA VIVEROS. 20 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ERNESTO MARTÍNEZ ANDREU. SECRETARIO: GREGORIO BENÍTEZ FERRUSQUÍA.

Fecha: 25-Abr-2014

El Acuerdo De Nueve De Noviembre De Dos Mil Doce En La Parte Que Interesa Señala

"México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil doce. Se da cuenta con el oficio 656 D.G.12012 presentado el (sic) en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 22 de octubre de 2012, a través del cual el director general del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, con relación al requerimiento formulado en auto de 9 de agosto de 2012, solicita se le informe si el referido instituto es parte en el presente juicio; asimismo, informa que no ha recibido solicitud de copias de las documentales requeridas, y que la información requerida debe solicitarse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Visto lo anterior, y con fundamento en el artículo 38, fracción VII, de la ley orgánica de este tribunal, mediante oficio que se envíe al director del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, infórmese que tal instituto no es contendiente en el presente juicio, y que el requerimiento y apercibimiento decretados fueron efectuados en ejercicio de las facultades que conferidas por el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual faculta a esta instructora para allegarse de los medios necesarios para el mejor conocimiento del juicio, sin que sea óbice que la actora no haya presentado su solicitud directamente ante ese instituto.-Asimismo, respecto a su señalamiento en el sentido de que la información requerida debe ser expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dígase que no ha lugar, pues en ese instituto fue la última institución en la cual laboró la actora, consecuentemente, quien enteró los conceptos objeto de cotización que formaron parte del salario de la actora. En ese tenor, con fundamento en los artículos 38, fracción VII, de la Ley Orgánica de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 41 y 45, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 297, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se requiere por última ocasión al director del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, para que en el término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente auto, remita copia certificada del sueldo básico contenido en el tabulador regional, correspondiente a la plaza de maestro de grupo de primaria foráneo con carrera magisterial, asimismo, remita copia certificada del historial de cotizaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de los conceptos ‘07 Sueldos compactados’, ‘39 Material didáctico’, ‘44 Previsión social múltiple’, ‘EA Asignación docente genérica de los niveles de carrera magisterial’, ‘RZ Rezonificación transitoria’ y ‘SC Servicios cocurriculares’, en relación a la C. Agripina García Viveros, quien ocupó la plaza de maestro de grupo de primaria foráneo con carrera magisterial, con clave presupuestal 11072012E0281000290386; apercibido que, en caso de incumplimiento o de no hacerlo en los términos precisados, se le impondrá una multa en cantidad de noventa días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ... Notifíquese personalmente a la actora y por oficio a la demandada. Así lo proveyó la Magistrada instructora, licenciada María Isabel Gómez Muñoz, ante su secretaria de Acuerdos, licenciada Gabriela Santiago González, quien da fe."

Mediante oficio C.G.P. y R.L. 1525/2012, de seis de diciembre de dos mil doce, el coordinador general de Personal y Relaciones Laborales del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, al desahogar el requerimiento realizado en auto de nueve de noviembre de dos mil doce, señaló lo siguiente:

"En atención a su oficio 17-7-2-104314/12, de fecha nueve de noviembre del año en curso, me permito contestar lo siguiente: Único: Anexo a la presente copias certificadas del tabulador de sueldos correspondiente a la categoría E0281 maestro de grupo de primaria foráneo, que constan de 4 fojas útiles debidamente certificadas por la Lic. María Mercedes Rodríguez Mayoral, en su calidad de subdirectora de Pagos de este instituto, por otra parte en cuanto a lo solicitado consistente en proporcionar el desplegado de nómina del año inmediatamente anterior a la fecha que causó baja la hoy actora Agripina García Viveros, donde se vieran reflejadas tanto las percepciones y deducciones que obtenía como trabajador activo de este instituto, me permito hacer de su conocimiento que este instituto cuenta con información de nómina a partir del mes de septiembre del año dos mil uno, y la actora causó baja de este instituto en el año dos mil, por tal motivo me veo impedido a remitir el desplegado de nómina. ... Atentamente.-Coordinador general."

En proveído de once de enero de dos mil trece, la Magistrada instructora tuvo por desahogada la prevención decretada en el auto admisorio (de nueve de agosto de dos mil doce) respecto del titular de la Dirección General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, y por exhibido el "tabulador regional solicitado", pero nada dijo dicha instructora sobre la prevención respecto de la exhibición de la documental consistente en el historial de cotización que requirió al director del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca en el citado auto admisorio de nueve de agosto de dos mil trece; prevención que incluso reiteró en proveído de nueve de noviembre de dos mil trece, en uso de su facultad para allegarse de medios de prueba para mejor conocimiento del juicio.