AMPARO DIRECTO 1727/2013. 27 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1727/2013. 27 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.

Fecha: 30-May-2014

La Autoridad Laboral Al Pronunciar El Laudo Y Valorar La Testimonial Estableció

"... La testimonial a cargo de los CC. **********, tampoco le benefician, porque los testigos no fueron contestes ya que si bien manifiestan que conocieron al actor **********, no son idóneos de acuerdo a sus declaraciones porque en la razón de su dicho por la cual emiten su testimonio, no es suficiente, ya que **********, dice que conoció al actor porque ‘era maquinista en el taller él era barnizador’, y el actor argumenta en su demanda que era carpintero barnizador de primera, y dice que sabe y le consta lo que ha declarado porque estaba ahí. Por lo que hace a la declaración de **********, dice que conoce al actor porque le hizo unos trabajos, le fue a barnizar cinco puertas, porque fue a ver al señor **********; pero la dirección del demandado o del taller que refiere no la conoce dice este testigo al dar respuesta a la 3 directa ‘esa carpintería queda sobre la avenida, ésa es la colonia ********** o **********, es antes de llegar a **********’, no precisa el domicilio, y por lo que hace a la declaración del último testigo **********, dice conocer al actor por los servicios de transporte que les hace, dice que lo conoció en el taller del Sr. **********, y que el actor ahí barnizaba y que sabe lo que ha declarado porque les hacía viajes y ahí lo conoció. Por lo tanto al no declarar datos precisos respecto de la litis son indignos de credibilidad, además no justifican el porqué de su presencia en el lugar. En conclusión no le beneficia al actor, porque no demostró la subordinación o dependencia económica con el demandado. ..."

Ahora bien, para que la prueba testimonial pueda merecer valor probatorio en el juicio, los testigos tienen no sólo que declarar sobre los hechos controvertidos con cierto grado de certeza y veracidad, entendiéndose por esto que sus declaraciones sean dignas de crédito por estar apegadas a la verdad de los hechos motivo de la prueba, sino que, además, sus respuestas deben ser uniformes y congruentes con las que, en lo particular, formulen, así como con las de los demás atestes, para así poder estimar que el testigo es idóneo.

Por tanto, si en un testigo no concurren tanto los requisitos de veracidad y certeza, como los de uniformidad y congruencia, debe concluirse que esa declaración no puede provocar en el ánimo del juzgador certidumbre para conocer la verdad de los hechos y, por ello, no merecerá eficacia probatoria.

Apoya lo anterior la tesis I.6o.T.189 L pronunciada por este Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1807, cuyos rubro y texto dicen:

""(5)

La prueba testimonial se desahogó en diligencia de veinte de abril de dos mil doce, en la que se les preguntó y contestaron los testigos.

"... Testimonial a cargo del C. ********** ... 1. Que diga el testigo conoce al C. **********. R1. Lo conocí en el taller. 2. Que diga el testigo donde se ubica el taller dónde conoció al C. **********. R2. Av. **********, número **********, Col. **********. P3. Que diga el testigo el motivo por el cual conoció al C. ********** en el taller ubicado en Av. **********, Col. **********. R3. Yo conocí a ********** porque era maquinista en el taller él era barnizador. 4P. Que diga el testigo porque sabe y le consta lo que ha declarado. R4. Porque yo estuve ahí. ... Testimonial a cargo del C. **********, ... 1. Que diga el testigo conoce al C. **********. R1. Sí, sí lo conozco. P2. Que diga el testigo dónde conoció al C. **********. R2. Me hizo un trabajo me fue a barnizar cinco puertas, lo que pasa es que yo fui a ver al Sr. **********, ahí era una carpintería ahí por **********, era sobre la avenida, entonces me mandó al Sr. **********, fue al que me mandó, eso fue hace como tres años, $ ********** me cobró, $ ********** por cada puerta. P3. Que diga el testigo la dirección de la carpintería donde se entrevistó con el Sr. ********** y por lo que le enviaron al Sr. ********** a barnizarle sus puertas. R3. Esa carpintería queda sobre la avenida, esa es la colonia **********, o **********, es antes de llegar a **********, es de lado izquierdo, siempre está abierta la cortina, siempre están trabajando, siempre se ven todos los muebles que tienen barnizando o pintando, ahí tienen siempre trabajo. P4. Que nos diga el testigo la razón de su dicho porqué sabe y le consta lo que ha declarado. R4. Como le digo, está sobre la avenida, cuando llego de trabajar, vienes de ********** o dondequiera (sic) es la pasada es una pasada, por ahí tiene que pasar el micro, el camión o el carro, está enfrente un tope, a fuerza se tiene que pasar enfrente de ellos. ... Testimonial a cargo de **********. ... P1. Que diga el testigo, conoce al Sr. **********. R1. Lo conozco de los servicios de transporte que les hago. P2. Que diga el testigo donde conoció al Sr. **********. R2. Fui yo al taller del Sr. ********** a hacer unos cortes para las bocinas del taxi y ahí lo conocí, ahí lo conocí porque empecé a hacerles viajes porque van a diferentes lugares donde van a trabajar. P3. Que diga el testigo dónde se ubica el taller del Sr. ********** donde conoció al Sr. **********. R3. Es en Av. **********, número **********. P4. Que diga el testigo si sabe y le consta que hacia el Sr. ********** en el lugar donde lo conoció. R4. Pues barnizaba, lo llevaba con su compresora, tintas, thiner y todo eso, y alguna otra maderita o mueblecito que llevaba. P5. Que diga el testigo la razón de su dicho, esto es, decir porqué sabe y le consta lo que ha declarado. R5. Pues porque ahí lo conocí y les hago sus viajes y ahí trabajaba. ..."

Pues bien, del interrogatorio formulado a los testigos, ninguna de ellas está encaminada a demostrar la existencia de una relación laboral; es decir, que ********** haya prestado un trabajo personal subordinado para **********, y que éste haya utilizado sus servicios; en efecto, con el desahogo de la testimonial, no se acreditó la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario y menos aún no se demostraron las condiciones de trabajo.

En efecto, no es suficiente que los testigos hayan dicho que el actor se desempeñó en avenida **********, colonia **********, pues no se demuestra quién es el propietario de la fuente de empleo que ahí se ubica, para que tal probanza alcance valor probatorio, los declarantes deben establecer la existencia de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario; por lo cual se estima que alguna de las preguntas que se articularon debió de haber estado encaminada a demostrar quién era el patrón del actor, o sea un cuestionamiento tendente a que los atestes hicieran constar fehacientemente quién en realidad era el patrón.

Entonces, si las declaraciones de los testigos no cobran convicción respecto a quién era el patrón del actor, es correcta la determinación de la autoridad laboral de restarles valor; por lo que resulta infundado el argumento en estudio.

En otra parte del concepto de violación propuesto, señala que al pronunciarse el laudo, no valoró correctamente el material probatorio que se aportó a juicio, en específico el expediente laboral ********** que se tuvo a la vista al dictar el laudo, sin que haya apreciado que en el referido juicio, en la etapa de demanda y excepciones que se celebró el once de mayo de dos mil once, se hicieron aclaraciones y modificaciones a la demanda donde se señaló que ingresó a laborar el veinte de diciembre de dos mil diez, y en el sumario laboral de origen (**********) se estableció que fue despedido el dieciocho de diciembre de dos mil diez, por lo que es falso que haya prestado sus servicios en otro lugar al mismo tiempo, pues de un lugar se le despidió el dieciocho de diciembre de dos mil diez y en el otro ingresó dos días después, de ahí que estime que la autoridad no analizó correctamente el material probatorio.

Cabe señalar, que este órgano de control constitucional le solicitó a la autoridad laboral se sirviera remitir el sumario **********.

Del análisis que se hace de éste, se advierte que a foja cincuenta y cuatro corre agregada la diligencia de once de mayo de dos mil once, y de ella, se advierte que el actor ********** indicó que fue contratado el veinte de diciembre de dos mil diez.

De manera que, como lo alega el quejoso en su concepto de violación, la autoridad laboral no apreció que en el juicio laboral **********, la parte actora indicó que fue separado de su empleo el dieciocho de diciembre de dos mil diez; mientras que en el sumario laboral ********** estableció que el día veinte siguiente del mismo mes y año fue contratado.

Al no haberse apreciado así, se estima que el laudo es contrario a lo previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo; lo que hace que sea incongruente; por lo que se estima que es fundado lo alegado.