AMPARO DIRECTO 1727/2013. 27 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Fecha: 30-May-2014
V Presuncional Legal Y Humana
Así, del material probatorio aportado a juicio por el actor, no se advierte que corran agregados en autos elementos de prueba, con los cuales se pueda presuponer la existencia de la relación laboral alegada entre ********** y ********** tal y como lo determinó la autoridad laboral.
Por tanto, una concesión de garantías a nada práctico conduciría; de ahí lo inoperante de lo alegado.
Al haber resultado así, y al no haber deficiencia de la queja que suplir en términos del numeral 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal demandada por **********.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46, 158, 188 y 190 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclama de la Junta Especial Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo de once de diciembre de dos mil doce, dictado en el expediente laboral **********, seguido por el propio quejoso en contra de **********.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución; vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran el presidente Magistrado Marco Antonio Bello Sánchez y los Magistrados Carolina Pichardo Blake y Genaro Rivera, siendo relator el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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