AMPARO DIRECTO 1727/2013. 27 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1727/2013. 27 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.

Fecha: 30-May-2014

Sin Embargo Se Debe Estimar Que Es Fundado Pero Inoperante Sobre Las Siguientes Consideraciones

El demandado ********** al dar contestación a las pretensiones del actor, señaló que carece de acción y derecho para demandárselas ya que negó lisa y llanamente que entre el actor y él haya existido contrato de relación de trabajo.

Visto lo anterior, debe señalarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón probar su dicho sólo cuando exista controversia sobre los términos de una relación laboral, cuya existencia es aceptada por las partes, pero de ninguna manera puede hacerse extensiva al caso en que se niegue lisa y llanamente el vínculo contractual, porque en tales supuestos, la Junta no está en aptitud de exigir al demandado la exhibición de alguna prueba que la lleve al conocimiento de los hechos, pues de hacerlo lo estaría forzando a demostrar hechos negativos, lo cual es contrario a la técnica jurídica.

De lo anterior se puede establecer, que cuando los codemandados nieguen la existencia de la relación laboral, la carga de la prueba le corresponderá al actor y no a los supuestos patrones.

Por tal motivo, es al actor a quien le atañe acreditar que el día en que se dijo despedido existió relación contractual con **********, ya que es ése el elemento fundamental de su acción.

Lo anterior, con apoyo en la tesis I.6o.T.593 L sustentada por este Tribunal Federal, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 653.(6)