AMPARO DIRECTO 332/2013. 19 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: XÓCHITL GUIDO GUZMÁN. SECRETARIA: ALMA URIÓSTEGUI MORALES.
Fecha: 02-May-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos y las autoridades señalados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese personalmente; publíquese y anótese en el libro de gobierno de este tribunal, con testimonio autorizado de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Magistrados Xóchitl Guido Guzmán y Jorge Carreón Hurtado, así como el licenciado Tomás Flores Zaragoza, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, designado por acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha uno de octubre de dos mil trece, mediante oficio número CCJ/ST/4852/2013, siendo presidenta y ponente la primera de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.