AMPARO DIRECTO 1457/2013. 13 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. SECRETARIA: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1457/2013. 13 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. SECRETARIA: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN.

Fecha: 13-Jun-2014

Quinto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente

Alega en esencia el quejoso en el primero, segundo y tercero de los conceptos de violación, los que se analizan en conjunto por la relación que guardan entre sí, que la responsable violó en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales en virtud de que emitió un laudo incongruente, pues estableció que quedó probado con el escrito de renuncia que el actor renunció a su trabajo con efectos a partir del quince de enero de dos mil once, sin tomar en consideración lo aducido por éste en el hecho 5 de su escrito de demanda, en donde dijo haber sido despedido injustificadamente el trece de enero de dos mil once y que, por ese motivo, el demandado estaba obligado a probar que siguió subsistiendo la relación de trabajo entre el día en que el hoy quejoso se dijo despedido y la data de la renuncia.

Agrega que la renuncia del actor no fue libre y espontánea ya que fue coaccionado a renunciar, pues se le pidió que entregara el mobiliario, equipo y el cubículo en el cual realizaba las actividades inherentes a su empleo, y que el actor probó con la documental que ofreció bajo el apartado V) de pruebas, consistente en un escrito de acuse de recibo de la entrega de mobiliario y equipo a su cargo, dirigido al jefe de departamento adscrito al ********** y que obra a foja 20 del expediente laboral.