AMPARO DIRECTO 1457/2013. 13 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. SECRETARIA: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1457/2013. 13 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. SECRETARIA: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN.

Fecha: 13-Jun-2014

Tal Alegato Es Fundado Pero Inoperante

Lo anterior es así, en virtud de que si bien es cierto que como lo aduce el quejoso, la responsable fue omisa en pronunciarse respecto a si el actor tenía el carácter de confianza como lo adujo en su contestación la (**********) demandada, o era trabajador de base como lo refirió en la demanda laboral, que pese a que se desempeñó en el puesto de **********, realizaba funciones netamente administrativas, tales como contestar llamadas, acomodar correspondencia, tomar dictados, sin que tuviera personal a su cargo ni mucho menos funciones de inspección o aplicación de recursos, por lo que el puesto resulta ser de base; también lo es, que a nada práctico conduciría conceder el amparo para que la Sala responsable se pronunciara al respecto, ya que de las constancias que integran el juicio laboral, se advierte que quedó plenamente demostrado que el ahora quejoso renunció a su trabajo con efectos a partir del quince de enero de dos mil once; de ahí que la reinstalación en el puesto que venía desempeñando para la secretaría demandada es improcedente, con independencia de la calidad de confianza o no que tuviera; de ahí que aunque sea fundado lo alegado en relación a la omisión en que incurrió la responsable, es inoperante.

Además de lo anterior, cabe destacar que, en la especie, contrario a lo considerado por el quejoso, la ********** demandada si ofreció pruebas para acreditar lo que refirió en la contestación a la demanda, esto es, que el puesto de ********** que ocupó el actor está clasificado como de confianza, ya que realizó funciones de vigilancia, pues contaba con la facultad de representación ante diversas autoridades, realizando diversas gestiones ante las mismas, que consistían en: instrumentar el servicio de información para las entidades federativas para apoyar los procesos de control vehicular, revisar la evaluación de la plataforma tecnológica de las entidades federativas con el propósito de determinar tiempo e infraestructura faltante para la implementación del Repuve, revisar requerimientos para el desarrollo del sistema, revisar y estandarizar las acciones de validación, a través de medios electrónicos del Repuve, lo que lleva implícito que el propio actor tuviera facultades de representación en nombre de la demandada, por ser quien tenía a su cargo, mantener el control vehicular de la dependencia, tal y como el propio actor lo señala en su demanda laboral, en el hecho 2, en el que manifestó: "con fecha 15 de noviembre de 2010, se me comisionó al Registro Público Vehicular (Repuve), del edificio que se encuentra ubicado en la calle de **********."; y que tales funciones se encuentran contempladas dentro de la fracción II, inciso b) del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Para demostrar tales aseveraciones, la aquí tercera perjudicada ofreció, entre otras pruebas, informe que rindiera la **********, el que obra a foja 171 del expediente laboral, del que se desprende que conforme al catálogo general de puestos y plazas del gobierno federal, el código de identificación "**********", con nivel salarial **********, lo tiene asignado el puesto denominado **********,(7) mismo que se clasifica como de confianza. Asimismo, ofreció bajo el apartado 4, la documental pública consistente en el formato de descripción y perfil de puestos expedido por la **********, en el que consta que el cargo que desempeñaba el actor como de confianza, se encuentra determinado por dicha dependencia como tal, derivado de las funciones que se le encomiendan desempeñar bajo la plaza presupuestal de **********, que obra a fojas 76 a 78 del expediente laboral, y dentro de las funciones encomendadas, se encuentra instrumentar el servicio de información para las entidades federativas para apoyar los procesos de control vehicular, revisar e inspeccionar el análisis y desarrollo de los proyectos de implementación y/o instrumentación del programa del registro público vehicular, a nivel nacional en las entidades federativas con el propósito de homologar criterios y procesos para el control vehicular; revisar y estandarizar las acciones de validación a través de medios electrónicos de las entidades federativas; formular, estimar y revisar los requerimientos para el desarrollo de los sistemas y aplicaciones tecnológicas: procedimientos, acciones y oportunidades de los procesos de intercambio de información; documental que quedó debidamente perfeccionado mediante su cotejo, que obra a foja 177 del juicio laboral; de ahí que merece valor probatorio; y, copia del catálogo de categorías y tabulador de sueldos de servidores públicos de enlace, base y confianza de la **********, sin que la parte actora objetara las pruebas de su contrario.

En consecuencia, quedó acreditado que el actor era trabajador de confianza, ya que las funciones que tenía asignadas conforme al catálogo de puestos, a que alude el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se encuentran contempladas, dentro de las establecidas en la fracción II, inciso b) del artículo 5o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ya citada, que dispone: